Resolución 238/2022

Fecha de publicación11 Marzo 2022
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2022

VISTO:

El EX-2019-69396456- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 23.551, Ley N° 25.674, N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que conforme lo prescribe dicha norma, es competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que la asociación sindical SINDICATO UNICO DE PROFESIONALES Y AFINES DE LA SEGURIDAD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE (SUPASO), con domicilio en calle Los Cóndores N° 598, Villa Carlos Paz, Provincia de CORDOBA, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la Causa N° 55953/2017 ha dictado sentencia definitiva requiriendo a esta Autoridad de Aplicación que emita el acto administrativo de inscripción gremial solicitado por la causante.

Que en fecha 13 de enero de 2020 se dictó el correspondiente acto administrativo RESOL-2020-22-APN-MT-, en cumplimiento de la mencionada sentencia.

Que en fecha 31 de agosto de 2021, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, en los autos caratulados “MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO DE LA NACION Y OTRO C/ SINDICATO UNICO DE PROFESIONALES Y AFINES DE LA SEGURIDAD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE S/ LEY DE ASOC SINDICALES” Causa N°1244/2020, resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la entidad y dejar sin efecto la RESOL-2020-22-APN-MT, y devolver el expediente administrativo a esta Autoridad de Aplicación a los fines de que con los elementos allí obrantes se dicte una nueva resolución motivada y fundada.

Que, a los fines de otorgar la Inscripción Gremial de una entidad, la Ley N° 23.551 establece en su artículo 21 que:” Las asociaciones presentarán ante la autoridad administrativa del trabajo solicitud de inscripción haciendo constar: ... Lista de afiliados;”

Que, en concordancia con ello, el Decreto Reglamentario N°467/88, establece que: “La autoridad de aplicación podrá requerir la acreditación de que los afiliados se desempeñen, efectivamente, en la actividad, oficio, profesión, categoría o empresa que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR