Resolución 238/2021

Fecha de publicación30 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2021

VISTO el Expediente EX-2021-54431126-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y sus modificatorias, los Decretos Nros. 368/2019 y 7/2019, la Resolución del Directorio RESFC2021-319-APN-D#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita una propuesta formulada por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, tendiente a autorizar un conjunto de instalaciones consistentes en infraestructuras destinadas a la atención de visitantes en jurisdicción del Parque Nacional El Impenetrable.

Que, en ese sentido, el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES dictó la Resolución RESFC-2021-319-APN-D#APNAC, por medio de la cual aprobó el listado de obras aludida precedentemente, según el detalle obrante en el Anexo IF-2021-55053900-APN-DNUP#APNAC, que forma parte integrante de la misma.

Que, conforme se desprende del referido Anexo, la infraestructura aprobada se destinará a la instalación de un camping móvil en inmediaciones del Río Bermejo (coordenadas: latitud 24,9566º Sur, longitud 60,959450º Oeste), jurisdicción del Parque Nacional El Impenetrable, consistentes en: i. Trailer con CUATRO (4) baños completos y bachas para lavado de vajilla; ii. Torre de agua con tanque y bomba solar; iii. Sisterna de desagüe con biodigestor; iv. Carpa comedor-proveeduría con sobre techo con plataforma; v. Carpa recepción y centro de informes con plataforma; vi. Carpa dormitorio para guardaparques y personal de guardia con plataforma; vii. Muelle con escalera; viii. Sistema de desembarco de lanchas; ix. TRES (3) Baños secos; x. TRES (3) Patillas – estructuras techadas para cocinas a las brasas; xi. DIEZ (10) Plataformas de acampe.

Que, sobre el detalle de obras referidas y su ubicación se han expedido las áreas técnicas respectivas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las cuales han efectuado las consideraciones pertinentes en el ámbito de su incumbencia.

Que el Área Protegida mencionada ut supra cuenta con excepcionales bellezas escénicas y características biológicas que, sumadas a su particular ubicación, hacen que resulte de especial interés para el turismo.

Que precisamente, el desarrollo de la actividad turística produce efectos positivos potenciando el desarrollo económico de las localidades aledañas a dicha Unidad de Conservación y favorecen el crecimiento regional.

Que, a su vez, cabe ponderar el efecto...

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