Resolución 1/2011

Fecha de la disposición 7 de Enero de 2011

Viernes 7 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.065 31

3) Maquinada de cereal para semilla cortando bolsa y pesando con destino a pilote o carga de vehÃculo valor $' 5,70 por bolsa 4) Curada de semilla con máquina a motor cortando bolsa y sacando bolsa con destino a pilote o carga sobre vehÃculo movimiento completo $ 5,06 por bolsa 5) Curada de semilla a granel con máquina a motor con big bag $ 0,95 por quintal 6) Curada de semilla con tambor a mano $ 5,99 por bolsa % 31 % % 31 % Comisión Nacional de Trabajo Agrario TRABAJO AGRARIO Resolución 106/2010

Establécense medidas en relación con la provisión de equipos de trabajo para el personal que se desempeña en tareas permanentes en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario. Derógase la Resolución N'º' 7/01.

Bs. As., 22/12/2010

VISTO, la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N'º' 7 de fecha 29 de mayo de 2001 y el Expediente N'º' 1.377.176/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 25 de noviembre de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'º' 5 elevó a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo referido a la provisión de Ropa de Trabajo para el personal permanente que se desempeña en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248, en jurisdicción de la provincia de CORDOBA.

Que la Resolución CNTA 7/01 establece la provisión de un (1) equipo de trabajo por año para el personal que se desempeña en tareas permanentes en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248, en jurisdicción de la provincia de CORDOBA.

Que conforme la Resolución de CNTA N'º' 60/07 los trabajadores no permanentes del R.N.T.A. gozan del derecho a recibir de hasta un máximo de dos (2) equipos de trabajos por año; razón por la cual resulta pertinente equiparar las condiciones de trabajo para ambas categorÃas de trabajadores.

Que analizados los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales coinciden en establecer la provisión obligatoria de dos (2) equipos de trabajo para el personal que se desempeña en tareas permanentes comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N'º' 22.248, en jurisdicción de la Provincia de Córdoba; razón por la cual debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario N'º' 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Deróguese la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N'º' 7 de fecha 29 de mayo de 2001.

Art. 2

'º — Establécese como obligatoria la provisión de DOS (2) equipos de trabajo por año para todo el personal que se desempeña en tareas permanentes en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248), en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'º' 5, Provincia de Córdoba.

Art. 3

'º — Los equipos mencionados en el artÃculo anterior estarán compuestos por:

  1. Para tractoristas y mecánicos tractoristas:

    un mameluco y par de calzado adecuados a la actividad.

  2. Para el resto de las categorÃas laborales:

    una camisa y un pantalón confeccionados en tela de algodón, y un par de botines de cuero adecuados a la actividad.

  3. Para todos los trabajadores que realicen tareas a la intemperie en condiciones climáticas de lluvia, rocÃo fuerte o suelo barroso: una capa impermeable y botas para lluvia. Este equipo será devuelto a la empresa luego de su utilización.

Art. 4

'º — La utilización de los equipos de trabajo será obligatoria para el trabajador durante su jornada laboral y sólo podrá retirarlos de la empresa para su higienización.

Art. 5

'º — La entrega de los equipos de trabajo deberá hacerse efectiva entre los meses de mayo y junio y entre los meses de noviembre y diciembre de cada año; siendo éstas las épocas fijadas para su entrega periódica anual.

Art. 6

'º — Tendrán derecho a recibir estos equipos los trabajadores permanentes cuya antigüedad mÃnima en ese empleo sea de tres (3) meses.

Art. 7

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archÃvese. — Alvaro D. Ruiz.— Alejandro Senyk.— Miguel A. Giraudo.— Abel F.

Guerrieri.— Jorge Herrera.— Ramón Ayala.

% 31 % % 31 % Superintendencia de Servicios de Salud PERSONAS CON DISCAPACIDAD Resolución 1476/2010

Prórroga de inscripciones ante el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 28/12/2010

VISTO el ArtÃculo 29 de la Ley 23.661, el Decreto N'º' 1615/96, la Resolución N'º' 789/09-MS, la Resolución N'º' 156/10-SSSALUD y la Resolución N'º' 368/10-SSSALUD del Expediente N'º' 162.105/09-SSSALUD; y CONSIDERANDO Que en el Expediente del VISTO la asociación civil “Derecho a la educación del niño fronterizo” —CUIT N'º' 30-67868809-2— solicitó la inscripción del establecimiento de educación especial “INSTITUTO DIVINA PROVIDENCIA” en el Registro Nacional de Prestadores que lleva esta Superintendencia.

Que con base en lo actuado, la normativa vigente y demás consideraciones vertidas en sus fundamentos, se dictó la Resolución N'º' 156/10-SSSALUD prorrogándose hasta el 31 de marzo del corriente año, el plazo de inscripción en el Registro que lleva este organismo, de aquellos prestadores de servicios para personas con discapacidad que hubieran vencido en su vigencia.

Que dicho plazo resultó exiguo ante la necesidad de los prestadores de servicios asistenciales de acreditar previamente el cumplimiento de recaudos ante las respectivas orgánicas con la facultad de fiscalización y control a la que se hallan sujeto, o bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR