Resolución 110/2010

Fecha de la disposición 7 de Enero de 2011

Viernes 7 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.065 29 % 29 % Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 109/2010

FÃjanse las remuneraciones mÃnimas y asignación no remunerativa para el personal ocupado en las tareas de raleo manual de fruta.

Bs. As., 22/12/2010

VISTO, el expediente N'º' 1.387.549/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 16 de noviembre de 2010 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'º' 1, en la cual se eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado a las remuneraciones mÃnimas para el personal que se desempeña en la actividad de RALEO MANUAL DE FRUTA, con jurisdicción en las provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer un incremento para los componentes retributivos vigentes, y luego del debate mantenido conforme la voluntad mayoritariamente expresada, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario N'º' 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N'º' 74 de fecha 20 de septiembre de 2010, los movimientos y remuneraciones determinados por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N'º' 79 de fecha 17 de noviembre de 2010.

Art. 2

'º — FÃjanse las remuneraciones mÃnimas para el personal ocupado en las tareas MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R. N'º' 5) provincia de CORDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1'º de noviembre de 2010, en las condiciones que se consignan en los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

Art. 3

'º — Los movimientos y las remuneraciones mÃnimas determinados en el Anexo III de la presente Resolución son exclusivos para las tareas de Carga en Chacra en jurisdicción de la C.A.R. N'º' 5 (Provincia de Córdoba) y tendrán vigencia a partir del 1'º de noviembre de 2010.

Art. 4

'º — Los movimientos y remuneraciones determinadas en el Anexo I de la presente Resolución, sufrirán cuando se realicen en CHACRA el incremento porcentual que se consigna en el mismo, sobre los valores vigentes que idénticos movimientos tengan para la actividad de Manipulación y Almacenamiento en jurisdicción de la C.A.R. N'º' 5 (Provincia de Córdoba) y tendrán vigencia a partir del 1'º de noviembre de 2010.

Art. 5

'º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 6

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F.

Guerrieri. — Adolfo Burgos. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO I MOVIMIENTO A GRANEL CON S.A.C. POR QUINTAL 1) Descargar cereal a granel o gravitación directa $' 0,069

2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla $' 0,428

3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma $' 0,091

4) Descargar a granel paleando sobre chimango $' 0,52

5) Descargar a granel paleando por un solo costado $' 0,52

6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación $' 0,069

7) Paleo en medios de transporte $' 0,428

8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación $' 1,376

9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación $' 1,376

10) Palear en silos subterráneos $' 1,376

11) Palear en silos de campaña $' 1,376

12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación $' 1,376

13) Tendida o surqueada de cereal convencional El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando asà fuere se aplicará otro movimiento cada 3 metros. Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32% 14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda $' 0,52

15) Cargar a granel en vagones $' 0,13

En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima carnada de bolsas, los salarios sufrirán un recargo del 50%.

Cuando la estiba o pilote que supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%.

El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

MOVIMIENTO DE BOLSAS Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo— 50% CON S.A.C. POR BOLSA 1) Derecho carga o descarga con cinta $' 0,694

2) Derecho carga o descarga sin cinta $' 0,866

3) Estibador o pilero $' 0,165

4) Parada de bolsas de vehÃculos $' 0,246

5) Acomodada de bolsa “pistÃn” en camión o carro $' 0,188

6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura $' 0,26

7) Pulseada de bolsa $' 0,26

8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho $' 0,34

9) Cargar cortando sobre camión con cinta $' 1,08

10) Cargar cortando sobre camión sin cinta $' 1,625

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — FÃjanse las remuneraciones mÃnimas para el personal ocupado en las tareas de RALEO MANUAL DE FRUTA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R) N'º' 1 para las provincias de RIO NEGRO Y NEUQUEN, conforme se detalla a continuación:

$' 93,00.Art. 2'º — FÃjase una asignación no remunerativa para el personal ocupado en las tareas de RALEO MANUAL DE FRUTAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N'º' 1, para las Provincias de RIO NEGRO Y NEUQUEN, conforme se consigna a continuación:

$' 9,00 por dÃa Art. 3'º — Las remuneraciones mÃnimas y la asignación no remunerativa complementaria que la presente aprueba tendrán vigencia a partir del inicio del ciclo de tareas del año 2010.

Art. 4

'º — La asignación no remunerativa se integrará plenamente a las remuneraciones mÃnimas de la actividad a partir del 1'º de mayo de 2011.

Art. 5

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Alvaro D. Ruiz.— Alejandro Senyk.— Mario Burgueño Hoesse.— Abel F. Guerrieri.— Adolfo Burgos.— Jorge Herrera.— Ramón Ayala.

% 29 % % 29 % Comisión Nacional de Trabajo Agrario TRABAJO AGRARIO Resolución 110/2010

Incorpóranse movimientos y remuneraciones mÃnimas para las tareas de manipulación y almacenamiento de granos, establecidas por la Resolución N'º' 74/10.

Bs. As., 22/12/2010

VISTO, el expediente N'º' 1.377.176/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO...

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