Resolución 1854/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2011

Jueves 6 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.064 62 * CARBON insalubre * MINERAL DE HIERRO / ARRABIO insalubre * PALANQUILLA - ALAMBRON insalubre.

* CLINKER insalubre * CONCENTRADO DE ZINC insalubre * CEMENTO insalubre * ESCORIA insalubre CHATARRA normal CONCENTRADO DE COBRE insalubre SODA CAUSTICA peligroso ESTIRENO peligroso PROPYLENE OXIDE peligroso ACIDO SULFURICO peligroso * En el caso de transporte de biodiesel se aclara que SOLO se abonará como carga peligrosa cuando se trate de un producto que surja como consecuencia de mezclar aceite vegetal o grasa animal con alcohol, catalizado con hidróxido de calcio o similar, obteniéndose ester metÃlico de ácido graso.

EXPTE. N'° 1.204.967/07

ACTA COMPLEMENTARIA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete dÃas del mes de octubre del año dos mil diez, siendo las 15:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mÃ,

Rafael Omar SÁNCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N'° 1, las partes involucradas en autos.

Por un lado, en representación del SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES, los señores Antonio Eduardo IVALDI (M.I. N'° 4.568.041), quien lo hace en su carácter de Secretario General y Juan Antonio LUCENA (M.I. N'° 4.592.428) en su carácter de Protesorero y Miembro de Comisión Negociadora; con el Patrocinio Letrado del Dr. Carlos CAFFARINI, T'° 12, F'° 377 CSJN;

constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Tacuarà N'° 1122, Capital Federal; y por el otro lado, en representación del CENTRO DE NAVEGACION, el señor Prefecto General (R) Roberto Raúl BARRERO, en su carácter de Gerente General y Apoderado y el Dr. Gustavo HEREÑU (M.I. N'° 21.833.570) en carácter de Apoderado, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Florida N'° 535, Piso 20, Capital Federal.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN:

Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a fin de dar cumplimiento con lo dictaminado y proveÃdo a fojas 211/212, y en tal sentido dejan expresamente aclarado que la Contribución Solidaria estipulada en el ARTICULO 18'°, Inc. 2 del Texto del C.C.T. presentado para su homologación, tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses a partir del 21/05/2009. Asimismo, dejan sin efecto lo peticionado con respecto al ANEXO “A”, ello en razón de que en la fecha se ha presentado para su homologación por parte de esta Autoridad Administrativa del Trabajo en Expediente N'° 1.397.456/10, una nueva escala salarial. Que por lo precedentemente expuesto, solicitan la homologación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo en reemplazo del C.C.T. N'° 128/90. Que es cuanto tienen que manifestar.

Acto seguido el Actuante, les hace saber que las actuaciones serán elevadas a consideración de la Superioridad y oportunamente se le comunicará lo que la misma decida al respecto. No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo precedentemente manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mà que CERTIFICO.

% 62 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1854/2010

Registro N'º' 1781/2010

Bs. As., 1/12/2010

VISTO el Expediente N'º 1.197.037/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a foja 670 del Expediente N'º 1.197.037/06, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo establecido en la Ley N'º 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo de marras se establecen condiciones salariales con vigencia desde el 1'º de noviembre de 2010 y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se circunscribe al personal de la empresa comprendido dentro del alcance de representación de la asociación sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que respecto de lo pactado en el ArtÃculo CUARTO del Acuerdo precitado, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que los agentes negociales han acreditado la personerÃa y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el ArtÃculo 17 de la Ley N'º 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N'º 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que cabe hacer saber a las partes que los listados obrantes a fojas 671/672 identificados como “Anexo A”, no se encuentran comprendidos en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajenos al ámbito colectivo.

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