Resolución 171/2010

Fecha de la disposición 6 de Enero de 2011

Jueves 6 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.064 9

RESOLUCIONES % 9 % Ministerio de Agricultura, GanaderÃa y Pesca EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 618/2010

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Salta, a los efectos de la aplicación de la Ley N'º 26.509.

Bs. As., 29/12/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0304923/2010 del Registro del MINISTERIO, DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N'º' 26.509 y su Decreto Reglamentario N'º' 1712 del 10 de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N'º' 3373 del 19 de agosto de 2010, la Provincia de SALTA declara desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por heladas prolongadas con ingreso de masa de aire polar, a los productores hortÃcolas y de banano de primicia de varias localidades de los Departamentos Orán y San MartÃn; a los productores de hortalizas bajo cubierta y de sandÃa y melón (almácigos) de algunos municipios del Departamento Anta y a los productores hortÃcolas de algunos municipios del Departamento General Güemes.

Que la Provincia de SALTA solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 6 de octubre de 2010, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los departamentos indicados en el considerando anterior dentro de los términos de la Ley N'º' 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área citada en el primer considerando y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley N'º' 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el periodo por el cual se extenderá el actual ciclo productivo de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los ArtÃculos 22 y 23 de la Ley N'º' 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el actual ciclo productivo para las actividades afectadas en los Departamentos de Orán, San MartÃn,

Anta y General Güemes finaliza el 30 de junio de 2011.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N'º' 438/92) y sus modificaciones y el ArtÃculo 5'º del citado Decreto N'º' 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — A los efectos de la aplicación de la Ley N'º' 26.509: Dase por declarado en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por heladas prolongadas con ingreso de masa de aire polar:

  1. A los productores hortÃcolas y de banano de primicia pertenecientes a las localidades de Colonia Santa Rosa del Municipio de Colonia Santa Rosa, Pichanal hasta el RÃo Bermejo, sobre la Ruta Nacional N'º' 34 del Municipio de Pichanal, San AgustÃn, Santa MarÃa, RÃo Blanco,

    Abra Grande, RÃo Pescado, Solazuty, El PelÃcano y Peñas Coloradas del Municipio de Orán en el departamento Orán y Zanja del Tigre del Municipio Embarcación del Departamento San MartÃn, desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011.

  2. A los productores de hortalizas bajo cubierta y de sandia y melón (almácigos) de los Municipios Apolinario Saravia y General Pizarro del Departamento Anta, desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011.

  3. A los productores hortÃcolas de los Municipios El Bordo y Campo Santo del Departamento General Güemes, desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011.

Art. 2

'º — Determinase que el 30 de junio de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción rural de las áreas citadas en el ArtÃculo 1'º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los ArtÃculos 22 y 23 de la Ley N'º' 26.509.

Art. 3

'º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N'º' 26.509, conforme con lo establecido por su ArtÃculo 8'º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho articulo.

Art. 4

'º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los ArtÃculos 22 y 23 de la Ley N'º' 26.509.

Art. 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Julián A. DomÃnguez.

% 9 % % 9 % Ministerio de Agricultura, GanaderÃa y Pesca EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 608/2010

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Córdoba, a los efectos de la aplicación de la Ley N'º 26.509.

Bs. As., 23/12/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0347392/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N'º' 26.509 y su Decreto Reglamentario N'º' 1712 del 10 de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORDOBA a través del dictado del Decreto N'º' 1278 de fecha 27 de agosto de 2010 declara en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 15 de junio de 2010 y hasta el 15 de junio de 2011, a los productores apÃcolas afectados por sequÃa, tormentas con granizo, anegamientos e incendios, que se encuentren inscriptos en el Registro ApÃcola provincial, de los Departamentos Calamuchita, Capital, Colón, Cruz del Eje, General Roca, General San MartÃn,

IschilÃn, Juárez Celman, Marcos Juárez, Minas, Pocho, Presidente Roque Sáenz Peña,

Punilla, RÃo Cuarto, RÃo Primero, RÃo Seco,

RÃo Segundo, San Alberto, San Javier, San Justo, Santa MarÃa, Sobremonte, Tercero Arriba, Totoral, Tulumba y Unión.

Que la Provincia de CORDOBA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión extraordinaria del 26 de octubre de 2010, la correspondiente solicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley N'º' 26.509 la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en el anterior considerando.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área mencionada y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequÃa, tormentas con granizo, anegamientos e incendios, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley N'º' 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el perÃodo por el cual se extenderá el actual ciclo productivo de la producción apÃcola a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los ArtÃculos 22 y 23 de la Ley N'º' 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de la producción apÃcola afectada en la solicitud de la Provincia de...

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