Resolución 161/2010

Fecha de la disposición 5 de Enero de 2011

Miércoles 5 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.063 7

CONSIDERANDO:

Que por la ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que el artÃculo 14 del Decreto N'° 2098/08 establece los requisitos mÃnimos para el acceso al Nivel Escalafonario C.

Que la Decisión Administrativa N'° 3/04 (y sus modificatorias) establece que en el caso de propiciarse la designación o contratación de personal no permanente para cumplir funciones y que no reúna los requisitos previstos para el nivel escalafonario con el cual se lo equipara, el titular de la respectiva jurisdicción o entidad descentralizada solicitará la autorización correspondiente al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante actuación fundada en la que se deberá certificar la idoneidad pertinente al objeto de la prestación.

Que en el ámbito de la SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION es de suma importancia la contratación de la agente MarÃa Laura BORDALLO para asegurar la consecución de los objetivos de la mencionada Jurisdicción.

Que a fin de posibilitar la contratación de la mencionada agente en los términos del artÃculo 9'° del Anexo de la Ley N'° 25.164, corresponde exceptuarla de lo dispuesto por el punto II del inciso c) del artÃculo 9'° del Anexo I del Decreto N'° 1421/02.

Que el contrato de la citada agente ha sido aprobado hasta el 31 de diciembre de 2009 de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N'° 149/09 del MINISTERIO DE EDUCACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artÃculo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artÃculo 9'° del Anexo I del Decreto N'° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'° 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ArtÃculo 1'° — AutorÃzase al MINISTERIO DE EDUCACION a contratar por el perÃodo comprendido entre el 1'° de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, a la agente MarÃa Laura BORDALLO (DNI N'° 30.592.070) con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artÃculo 9'° del Anexo I del Decreto N'° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'° 25.164, por no reunir los requisitos mÃnimos establecidos para el acceso al Nivel Escalafonario C - Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N'° 2098/08.

Art. 2

'° — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — AnÃbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni.

% 7 % % 7 % MINISTERIO DE EDUCACION Decisión Administrativa 923/2010

AutorÃzase a funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 29/12/2010

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N'° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:

Que el artÃculo 9'°, inciso b) del mencionado régimen determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el perÃodo comprendido entre el 1'° de diciembre del año que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artÃculo 9'° establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al perÃodo siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, se presenta la particularidad de que diversos agentes no han podido usufructuar la licencia anual ordinaria correspondiente al año 2008 en atención a las necesidades de servicio derivadas de las particulares funciones desempeñadas en el organismo.

Que, ante tal situación, y a fin de no afectar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de la citada Cartera Ministerial para disponer la transferencia de las licencias con carácter de excepción a las normas generales en vigor.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artÃculos 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 8'° del Decreto N'° 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ArtÃculo 1'° — AutorÃzase a los funcionarios del MINISTERIO DE EDUCACION, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al perÃodo comprendido entre el 1'° de diciembre del año 2010 al 30 de noviembre de 2011, como medida de excepción a lo dispuesto por el artÃculo 9'° inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N'° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias de tal carácter devengadas por el año 2008 debidamente transferidas y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2

'° — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — AnÃbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni.

% 7 % % 7 % PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 919/2010

Dase por aprobada una contratación en la Sindicatura General de la Nación.

Bs. As., 28/12/2010

VISTO la Ley N'º' 25.164, los Decretos N'º' 491 de fecha 12 de marzo de 2002, N'º' 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificaciones y N'º' 1640 del 22 de diciembre de 2005, la Resolución N'º' 32 - SGN del 31 de marzo de 2005 y el Expediente N'º' 1224/2010 SGCSMESyA del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que siguiendo las pautas impartidas por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'º' 25.164, se dictó la Resolución N'º' 32/05-SGN, que establece el régimen al que debe ajustarse la contratación de personal por tiempo determinado de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que el Decreto N'º' 491/2002 estableció que toda designación en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos, al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que con la finalidad de agilizar los trámites vinculados a la contratación de personal, el artÃculo 1'º del Decreto N'º' 577/2003, dispuso que los contratos en los cuales se prevea una retribución mensual superior a la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($' 5.700.-) deberán ser aprobados por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que de acuerdo a lo establecido en la normativa mencionada, al suscripto le corresponde aprobar los contratos celebrados en el ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dentro de lo dispuesto por la Resolución N'º' 32/05-SGN, que establece el marco de la contratación de personal por tiempo determinado.

Que razones de Ãndole operativa, tornan necesario incorporar personal calificado...

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