Resolución 6227/2010

Fecha de la disposición 5 de Enero de 2011

Miércoles 5 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.063 12 miento de las Agencias mencionadas, presentados por las empresas que se detallan en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución, acorde a lo establecido en los incisos 1) y 2), Clasificación “A” y Clasificación “B”, respectivamente, del ArtÃculo 3'º del Anexo I de la Resolución N'º' 33 de fecha 3 de septiembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las cuales acceden al Régimen de Crédito Fiscal por los montos de reintegro allà consignados.

Art. 2

'º — AsÃgnase un cupo de Crédito Fiscal por un total de PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS ONCE ($' 423.911), para los proyectos de capacitación y de Equipamiento de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, aprobados por el ArtÃculo 1'º de la presente medida.

Art. 3

'º — La presente resolución entrará en vigencia el dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Horacio G. Roura.

ANEXO % 12 % % 12 % Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario MOLINOS HARINEROS Resolución 6227/2010

AutorÃzase el pago de compensaciones.

Bs. As., 28/12/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0449758/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N'º' 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maÃz, girasol y soja.

Que, en ese marco, por la Resolución N'º' 2242 de fecha 6 de marzo de 2009 y sus modificatorias Nros. 3436 de fecha 23 de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se implementó un régimen de compensaciones para aquellos molinos de trigo y/o usuarios de molienda que vendan en el mercado interno harina de trigo calidad triple cero (â000â) en forma masiva o con destino al sector manufacturero para la elaboración de productos de consumo masivo y que demuestren haber pagado el FAS teórico de acuerdo a condiciones de calidad, contemplándose la incidencia en el precio de compra del costo del...

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