Resolución 2372.

Fecha de disposición24 Noviembre 2015
Fecha de publicación24 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 2372/2015

Bs. As., 18/11/2015

VISTO el Expediente N° S04:0014284/2015 del registro de este Ministerio y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que durante los días 4 y 5 de febrero de 2015 la provincia de TUCUMÁN se ha visto azotada por grandes tormentas que afectaron distintas localidades, causando gravísimas inundaciones en diversas zonas.

Que esos desastres climatológicos han provocado innumerables pérdidas materiales para la población afectada, incluyendo bienes de uso personal y familiar, viviendas, automotores, mercadería en establecimientos comerciales y diversos mobiliarios, entre otros.

Que en respuesta a dichos acontecimientos, el ESTADO NACIONAL ha dispuesto todos sus recursos físicos y humanos para la atención de las víctimas, y continúa trabajando en la adopción de distintas medidas para la reparación de las pérdidas materiales (v.gr.: Decreto N° 373 del 4 de marzo de 2015).

Que entre los daños materiales que puede acarrear un hecho de estas características y magnitud, debe considerarse la posibilidad de la pérdida o destrucción de documentación de carácter oficial.

Que en la órbita de esta cartera ministerial funciona la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, que tiene como responsabilidad primaria aplicar los regímenes jurídicos que regulan todo lo concerniente a la propiedad de los automotores.

Que por ese imperio los Registros Seccionales dependientes de esa Dirección Nacional expiden la documentación obligatoria para la identificación de los vehículos y su titularidad.

Que ante la pérdida o deterioro de dicha documentación como consecuencia de los hechos reseñados, los usuarios del sistema han debido solicitar la reposición de los elementos registrales Placas Metálicas de identificación, Cédulas de Identificación y Títulos del Automotor.

Que, en ese marco, se considera necesario disponer la devolución de los aranceles percibidos en esa jurisdicción por aquellos trámites entre el 4 de febrero y el 30 de abril del corriente año, de modo que el valor por todo concepto sea de PESOS UNO ($ 1.-) por cada automotor.

Que con el objeto de acceder a dicho beneficio, los usuarios afectados por esa catástrofe natural deberán acreditar ese extremo ante el Registro Seccional de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR