Resolución 2370/2014

Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2370/2014Bs. As., 4/12/2014

VISTO el Expediente Nº 1.165.195/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2136 del 5 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.620.013/14 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1132/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 2136/14 y registrado bajo el Nº 1678/14, conforme surge de fojas 380/383 y 386, respectivamente.

Que a fojas 345 del Expediente Nº 1.165.195/06 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 2136/14 y registrado bajo el Nº 1415/14 “E”, conforme surge de fojas 380/383 y 386, respectivamente.

Que dichos instrumentos fueron ratificados por el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN y el SINDICATO OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE MISIONES a fs. 347.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 396/400...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR