Resolución 237.

EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN - SECRETARÍA DE COMERCIO
Fecha de la disposición23 de Abril de 2018

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 237/2018

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0271661/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, las firmas ATOMLUX S.R.L. y GAMA SONIC ARGENTINA S.R.L. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de aparatos para iluminación de emergencia, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9405.10.99.

Que mediante la Resolución N° 665 de fecha 31 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, publicada en el Boletín Oficial el día 4 de septiembre de 2017, se declaró procedente la apertura de la investigación para las importaciones originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que la entonces Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, elevó con fecha 16 de noviembre de 2017, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping determinando que, conforme a lo expuesto y sobre la base de los elementos de información aportados por la firma peticionante y de acuerdo al análisis técnico efectuado, habría elementos de prueba que permiten determinar preliminarmente la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación de aparatos para iluminación de emergencia, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el presunto margen de dumping determinado para las operaciones de exportación del producto objeto de investigación a la REPÚBLICA POPULAR CHINA, es de CIENTO NOVENTA Y CUATRO COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (194,36 %).

Que, en el marco del Artículo 21 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que por el Acta de Directorio N° 2055 de fecha 13 de marzo de 2018, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, determinó que la rama de producción nacional de aparatos para iluminación de emergencia no sufre daño importante ni amenaza de daño importante por las importaciones originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que...

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