Resolución 237/2022

Fecha de publicación28 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO


Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022

VISTO el Expediente EX-2021-65641021- -APN-DACYGD#AABE y su asociado EX-2020-49141100-APN-DACYGD#AABE, las Leyes Nros. 21.499, 27.453 y 27.488, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 358 de fecha 22 de mayo de 2017, 819 de fecha 6 de diciembre de 2019 y 880 de fecha 23 de diciembre de 2021 y la Resolución Nº 69 de fecha 12 de mayo de 2021 (RESFC-2021-69-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 358 de fecha 22 de mayo de 2017, modificado por su similar Nº 880 de fecha 23 de diciembre de 2021, se creó el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), cuya función principal es la de registrar los bienes inmuebles, ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas que habitan en ellas, al 31 de diciembre de 2018, a efectos de desarrollar políticas públicas habitacionales inclusivas, procesos de integración urbana y políticas tendientes a la regularización dominial.

Que posteriormente mediante la Ley N° 27.453 y su modificatoria Nº 27.488, se declaró de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).

Que conforme surge del artículo 2º de la citada Ley, se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación a la totalidad de los bienes inmuebles en los que se asientan los Barrios Populares debidamente relevados en el RENABAP cuya identificación se agregó como Anexo, modificado por la Ley Nº 27.488.

Que en este sentido, por conducto de la mencionada Ley, se estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO actuará como sujeto expropiante en los términos del artículo 2° de la Ley Nº 21.499, individualizando los bienes inmuebles a expropiar incluidos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), utilizando la totalidad de la información existente, así como aquella que pudiera obtener con el objeto de la mejor identificación de los bienes inmuebles sujetos a expropiación y priorizando aquellos bienes inmuebles respecto de los cuales se celebren los convenios con las provincias, municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en virtud de la Ley Nº 27.453 y el Decreto dictado por el Poder...

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