Resolución 237/2020
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTE |
Sección | Resoluciones |
Fecha de publicación | 27 Octubre 2020 |
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-33359926- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 23.966, N° 24.441, N° 26.028, N° 27.430, N° 27.431 y N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 25 de mayo de 2020, N° 520 del 7 de junio de 2020, N° 576 del 29 de junio de 2020, N° 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020 y N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, N° 802 de fecha 15 de junio de 2001, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 868 de fecha 3 de julio de 2013, N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, las Resoluciones N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020, N° 122 de fecha 26 mayo de 2020, N° 165 del 17 de julio de 2020 y N° 222 de fecha 14 de octubre de 2020 todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la implementación de las medidas conducentes para sanear la emergencia declarada, con arreglo a lo establecido en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la referida ley.
Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, con causa en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que, posteriormente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en la REPÚBLICA ARGENTINA o que estén en ella en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive; el cual fue prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020 y N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive.
Que el diferente impacto en la dinámica de transmisión del Coronavirus (COVID-19) producido en la REPÚBLICA ARGENTINA, en atención a las particulares realidades demográficas y la dinámica de transmisión, así como también por las medidas adoptadas a nivel Nacional, Provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipal para contener la expansión del virus, y específicamente a su diversidad geográfica, socio- económica y demográfica, ha motivado el dictado de los decretos mencionados precedentemente, conforme se desprende de sus respectivos considerandos.
Que, en ese marco, el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792/20 en su artículo 8° enumeró las “ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, en los lugares alcanzados por lo dispuesto en artículo 2° del mentado decreto, entre las que se encuentra el “Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 22 del presente” y el “Turismo”; ello conforme surge de los incisos 5° y 6° de dicho artículo, respectivamente.
Que, asimismo, el artículo 17 del aludido Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792/20 estableció las “ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE LA VIGENCIA DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, en todos los lugares alcanzados por el artículo 9° del referido decreto, detallando en el inciso 3° al “Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 22 de este decreto” y en el inciso 4° al “Turismo”, entre otras actividades.
Que, por otro lado, los artículos 12 y 15 in fine del referido Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792/20 impusieron restricciones al uso del servicio público de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional para aquellas personas afectadas a las actividades y servicios y que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, lo que ha implicado una significativa merma en su uso.
Que por el artículo 2° de la Resolución N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se prorrogaron hasta el 31 de marzo de 2020 las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales dispuestas en el...
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