Resolución 525/2010

Fecha de la disposición 4 de Enero de 2011

Martes 4 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.062 25 % 25 % Ente Nacional Regulador de la Electricidad ENERGIA ELECTRICA Resolución 525/2010

IntÃmase a una empresa a que adecue el Plan de Inversiones 2010.

Bs. As., 22/9/2010

VISTO: El Expediente ENRE N'º' 32.946/2010, y CONSIDERANDO: Que el Departamento de Distribución y Comercialización de EnergÃa Eléctrica (DDCEE), dependiente del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias (AANR) ha elaborado el documento titulado INFORME DE LA EVOLUCION Y ESTADO DE SITUACION DE LA CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO EN EL AREA DE CONCESION DE LAS DISTRIBUIDORAS “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” Y “EDELAP S.A.”, que obra a fojas 2/17 de las presentes actuaciones.

Que el referido Informe da cuenta de la evolución de TRES (3) indicadores —SAIFI,

SAIDI y CAIDI—, que son utilizados a nivel internacional para evaluar la calidad de la prestación del servicio público de distribución de electricidad.

Que el primero de tales indicadores —SAIFI— corresponde al Indice de frecuencia media de interrupción del sistema (System Average Interruption Frequency Index), que en un perÃodo determinado representa la cantidad de interrupciones que afectaron a los usuarios en promedio, y se calcula como el total de usuarios interrumpidos en “n” interrupciones/total de usuarios abastecidos [Interrupciones/usuario-semestre].

Que a su vez, el segundo indicador —SAIDI— corresponde al Indice de duración media de interrupción del sistema (System Average Interruption Duration Index), que en un perÃodo determinado representa la duración total de interrupción que afectó a los usuarios en promedio, y se calcula como el total de horas-usuario interrumpidos en “n” interrupciones/total de usuarios abastecidos [horas/usuario-semestre] o, visto de otra manera, es SAIFI * CAIDI.

Que finalmente el tercer indicador —CAIDI— corresponde al Indice de duración media de interrupción por usuario (Customer Average lnterruption Duration Index), y representa el tiempo medio de interrupción por usuario, que se calcula como el total de horas-usuario interrumpidos en “n” interrupciones/total de usuarios interrumpidos en “n” interrupciones [horas/interrupciones].

Que a partir del análisis del referido Informe, circunscribiendo el análisis para los indicadores citados, que excluyen el caso fortuito o la fuerza mayor, y vistas las tres Empresas Distribuidoras en conjunto, pueden delinearse TRES (3) tramos temporales. El primero de ellos, desde el semestre 4 al 10 (marzo de 1998 a agosto de 2001), el segundo desde el semestre 11 al 20 (setiembre de 2001 a agosto de 2006), y un tercer tramo desde el semestre 21 al 26 o 27, según corresponda (setiembre de 2006 a agosto de 2009/febrero de 2010).

Que surge del mentado Informe para las TRES (3) concesionarias, que el segundo tramo temporal aludido presenta una relativa estabilidad de los indicadores SAIFI,

SAIDI y CAIDI, sin variaciones sustanciales asociadas a fenómenos atmosféricos de mediana magnitud, mientras que en el primero surgen variaciones más pronunciadas Asociadas ,a fenómenos atmosféricos más severos u otras causas (tormentas de mayo de 2000 y enero de 2001, evento producido en la S.E. AZOPARDO en febrero de 1999 para EDESUR S.A.”, etc.).

Que también surge del Informe confeccionado por el DDCEE que en el tercer tramo, para el caso de “EDENOR S.A.” y “EDELAP S.A.” se mantiene la situación del segundo tramo, con algunas particularidades en cuanto a severidad de variaciones de los indicadores por eventos atmosféricos o por inconvenientes en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI) entre el 28 de mayo y el 27 de agosto de 2007 —semestre 22—.

Que en el caso de “EDESUR S.A.” dicho Informe indica que, para el tercer tramo mencionado, surge una manifiesta tendencia al incremento de los indicadores SAIFI, SAIDI y CAIDI de los últimos TRES AÑOS Y MEDIO (3 y '½ años).

Que en efecto para dicho perÃodo, el indicador SAIFI —que puede asociarse primariamente con la inversión en expansión y en reposición de instalaciones, asà como al mantenimiento de las mismas— para “EDESUR S.A.”, tiende a experimentar un incremento ya próximo al CIEN POR CIENTO (100%), es decir que se duplicó, mientras que en el indicador CAIDI —asociado en general a la gestión en la detección de fallas y reposición del suministro—, su incremento para dicha concesionaria se acercó al CINCUENTA POR CIENTO (50%).

A su vez, el indicador SAIDI -que tal como fuera indicado, es el producto del SAIFI por el CAIDI, y que representa la duración total de interrupción por semestre que afectó a los usuarios en promedio-, se ha incrementado en el orden del TRESCIENTOS POR CIENTO (300%) en el mismo perÃodo.

Que con relación a los indicadores a nivel de instalaciones —alimentadores de Media Tensión— el referido Informe del DDCEE señala que se aprecia que la mayorÃa se corresponde con instalaciones ubicadas en el área de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que tiene correlato con las presentaciones efectuadas por diversos Municipios de dicha área, relativas a inconvenientes verificados en la prestación del servicio, tales como las que formularan —entre otros— los Municipios de PRESIDENTE PERON (Expediente ENRE N'º' 32.700/2010),

AVELLANEDA (Expediente ENRE N'º' 31.988/2.010), BERAZATEGUI (Expediente ENRE N'º' 32.542/2.010), CAÑUELAS (Expediente ENRE N'º' 30.928/2.009), LANUS (Expediente ENRE N'º' 31.931/2.010),

LOMAS DE ZAMORA (Expediente ENRE N'º' 32.053/2.010) y de QUILMES (Expediente ENRE N'º' 32.402/2.010), asà como también por numerosos reclamos de usuarios de ESTEBAN ECHEVERRIA, todos los cuales abarcan áreas geográficas que son servidas mayormente por la porción de redes aéreas de “EDESUR S.A.”.

Que el Informe del DDCEE concluye que, a lo largo del tercer perÃodo o tramo antes señalado (comprendido entre setiembre de 2006 y febrero de 2010), las acciones adoptadas por “EDESUR S.A.” (presumiblemente aquellas vinculadas a las inversiones, los gastos de operación, mantenimiento y gestión) no resultaron suficientes para atender adecuadamente la demanda del perÃodo, en las condiciones de calidad que efectivamente habÃa podido mantener esa concesionaria en los tramos anteriores.

Que en razón de ello, el Informe DDCEE finalmente destaca que de no mediar acciones correctivas, el escenario descripto precedentemente se mantendrá a futuro, con el consiguiente deterioro progresivo de la calidad del servicio prestado por dicha concesionaria.

Que la Unidad Operativa de Atención al Público (UOAP), dependiente del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias, evaluó la calidad del servicio prestado, por “EDESUR S.A.” ante los cortes de suministros ocurridos en el perÃodo comprendido entre el 09/2009 y el 08/2010, cuyos resultados se exponen en el “INFORME SOBRE LA DISTRIBUIDORA EDESUR S.A.”, que obra a fojas 18/22 de las presentes actuaciones.

Que el Informe de la UOAP sostiene que a partir de la Resolución ENRE N'º' 270/2008 se estableció el Marco de Referencia para el Control de la Atención Telefónica de las Distribuidoras de electricidad, mediante indicadores de Calidad de Servicio. Agrega, en tal sentido, que esto permite efectuar comparaciones entre las concesionarias, en cuanto a su comportamiento ante determinados eventos, no sólo por los llamados que ingresan a sus respectivos Call Centers, sino también por los recibidos en el ENRE.

Que dicho Informe evalúa también la calidad del servicio prestado por “EDESUR S.A.” mediante indicadores elaborados a partir de los llamados telefónicos recibidos en el Call Center de la Distribuidora y del Ente, sobre la base del análisis del tráfico de llamadas ingresantes al 0800-3333000 desde el Gran Buenos Aires (GBA) y de los Reclamos tomados, con sus reiteraciones, por falta de suministro. En dicho contexto, resulta notorio que la mayor cantidad de llamadas provienen de usuarios que corresponden a localidades del área de concesión de “EDESUR S.A.”. como asà también se advierte una tendencia negativa en la calidad brindada por esa Distribuidora, y que en los perÃodos donde la demanda sube por frÃo o calor, es en donde se muestra, comparativamente, un aumento en los Reclamos recibidos con relación a los serios problemas por falta de suministro que padecen los usuarios emplazados en zonas servidas por “EDESUR S.A.”.

Que el Informe de la UOAP también ha evaluado los tiempos de respuesta que brinda los cortes de suministro —a cuyo fin toma en consideración los Reclamos con reiteraciones— y, en ese sentido, indica que del análisis realizado surge que el tiempo promedio entre el primer Reclamo y su última reiteración, es para “EDESUR S.A.” superior en los perÃodos analizados, y muestra una tendencia interanual en ascenso.

Que el Informe compara el...

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