Resolución 1850/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2011

Martes 4 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.062 61

EVARISTO PELLASIO —DNI 8.081.634— todos en el carácter de Delegados Paritarios de U.A.T.R.E.

en representación de los Trabajadores conforme disposición N'° 33/91 de Convenciones Colectivas de Trabajo, con domicilio en calle 9 de Julio N'º 125 de esta ciudad; y por el Sector Empleador en el carácter de Paritarios de la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.) los Sres. LUIS RICO —DNI 18.276.673—, FERNANDO SOSA —DNI 12.293.108—, JORGE ARCE —DNI 13.729.708— y MIGUEL GIULIANO —DNI 12.352.567—, con domicilio en calle Monteagudo N'° 492, 1'° Piso de esta ciudad, como lo tienen acreditado ambas partes en el Expediente N'º' 619.464-U-96.

Iniciado el acto los comparecientes ratifican el Acta presentada en el dÃa de hoy y reconocen como de puño y letra las firmas insertas al pie de la misma.

Solicitamos se remita para su correspondiente homologación.

Se cierra el acto a' hs. 12, entregándose copia a los comprecientes.

% 61 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1850/2010

Registro N'º' 1787/2010

Bs. As., 1/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.405.482/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/15 del Expediente N'º' 1.405.482/10 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TARANTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 1095/10 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto de los incrementos no remunerativos pactados, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan.

Que en función de lo expuesto, y conforme lo pactado por las partes en las cláusulas segunda y cuarta del presente, una vez vencidos los plazos allà estipulados, los incrementos acordados adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

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