Resolución 1868/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2011

Martes 4 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.062 53

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO % 53 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1868/2010

Registro N'º' 1795/2010

Bs. As., 2/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 534.990/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 460/462 vuelta suscripto enrÃe la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE por la parte empleadora, conforme lo impuesto por la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan sustancialmente un incremento en los salarios básicos del personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 471/06, del que los agentes negociales resultan partes signatarias, conforme surge del instrumento acompañado.

Que de la lectura del instrumento acompañado surge que el incremento salarial pactado en el primer párrafo de la cláusula 6'º será de carácter remunerativo limitando los efectos de dicha condición hasta el dÃa 31 de diciembre de 2011.

Que en relación con ello, corresponde dejar expresamente establecido que no resulta disponible para las partes excepcionar el pago de contribuciones y aportes a la seguridad social, aunque lo hagan con carácter transitorio, toda vez que el incremento acordado es de carácter remunerativo, tal como ellas mismas lo señalan en la cláusula en cuestión.

Que asimismo, en el segundo párrafo de la cláusula 6'º las partes acuerdan prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2011 la excepcionalidad parcial relativa a las contribuciones patronales del sistema previsional respecto de los incrementos pactados en los Acuerdos celebrados por las mismas el 28 de diciembre de 2007, el 16 de octubre de 2008 y el 18 de setiembre de 2009.

Que respecto de lo antedicho, corresponde dejar expresamente establecido que, de conformidad con lo previsto en el artÃculo 5'º del Acuerdo celebrado el 18 de septiembre de 2009 y lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 901 de fecha 13 de julio de 2010, dichos incrementos han adquirido efectivamente carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales desde el 1 de agosto de 2010.

Que en relación con la homologación requerida y la legitimación de las partes para celebrar el Acuerdo de marras, cabe tenerse presente lo dispuesto en la Resolución de la SecretarÃa de Trabajo N'º' 811 de fecha 18 de julio de 2008, cuya copia fiel se encuentra agregada a fojas 340/342 de las presentes actuaciones.

Que las partes han ratificado a foja 471 el contenido y firmas del texto traÃdo a estudio.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la representatividad del sector empresario y de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley 'º 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º â Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE por la...

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