Resolución 1872/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2011

Martes 4 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.062 62 % 62 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1872/2010

Registro N'º 1797/2010

Bs. As., 2/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 281.706/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/7 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA por el sector sindical la empresa DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Laudo Arbitral N'º' 17/75, de conformidad con la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo bajo análisis las partes pactan condiciones salariales, con vigencia partir de Diciembre de 2009, conforme lo allà establecido.

Que en relación a los incrementos no remunerativos pactados, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por los agentes negociales, los incrementos acordados, adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial Que las partes signatarias han celebrado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personerÃa y facultades para negociar colectivamente.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N'º' 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas PeriodÃsticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 305 de fecha 4 de abril de 2007.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA por el sector sindical y la empresa DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 1/7 del Expediente N'º' 281.706/09.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 1/7 del Expediente N'º' 281.706/09.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Laudo Arbitral N'º' 17/75.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 281.706/09

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1872/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1797/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COMPLEMENTARIA En la Ciudad de Mendoza a los 10 dÃas del mes de diciembre de 2009, se reúnen ante la Delegación Regional Mendoza del MTEySS, por una parte el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, representado en este acto por el Sr. RODOLFO TORTI en su carácter de Secretario...

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