Resolución 2369.

Fecha de disposición24 Noviembre 2015
Fecha de publicación24 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 2369/2015

Bs. As., 18/11/2015

VISTO el Expediente N° S04:0046133/2015 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de este Ministerio, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias y 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que durante los primeros días de agosto de 2015, la Provincia de BUENOS AIRES se vio afectada por grandes tormentas que causaron gravísimas inundaciones en distintas localidades de dicha Provincia.

Que el mencionado temporal ha provocado innumerables pérdidas materiales para la población afectada, incluyendo bienes de uso personal y familiar, viviendas, automotores, mercadería en establecimientos comerciales y mobiliarios, entre otros.

Que en respuesta a dichos acontecimientos, el ESTADO NACIONAL ha puesto a disposición de la Provincia afectada todos los recursos físicos y humanos para la atención de las víctimas y la adopción de medidas para la reparación de las pérdidas.

Que entre los daños materiales que acarrea un hecho de estas características, debe considerarse la posibilidad de la pérdida o destrucción de documentación de carácter oficial, entre la que se encuentra la relacionada con las competencias de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, que funciona en la órbita de esta Cartera Ministerial.

Que, en ese marco, ese Organismo tiene como responsabilidad primaria aplicar los regímenes que regulan lo concerniente a la propiedad de los automotores, siendo los Registros Seccionales dependientes de aquél quienes expiden la documentación obligatoria para la identificación de los vehículos y su titularidad.

Que los hechos ocurridos pueden haber causado el deterioro o pérdida de dicha documentación.

Que por ello, este Ministerio entiende que corresponde autorizar con carácter excepcional y por un plazo determinado, a un número limitado de Registros Seccionales cuya competencia territorial alcanza las zonas afectadas, a percibir por todo concepto un arancel de PESOS UNO ($ 1,-) para la inscripción de los trámites de reposición de los elementos registrales --placas identificatorias, cédulas y títulos de propiedad-- que los usuarios afectados hubieran perdido como...

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