Resolución 96/2010

Fecha de la disposición 3 de Enero de 2011

Lunes 3 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.061 15 % 15 % Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 95/2010

FÃjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de pimientos.

Bs. As., 9/12/2010

VISTO, el expediente N'° 284.706/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta N'° 6 de fecha 23 de septiembre de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'° 6 eleva un acuerdo de incremento de las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE PIMIENTOS, para las provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, lÃmites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario N'° 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'° — FÃjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE PIMIENTOS, las que tendrán a partir del 1'° de octubre de 2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'° 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:

$ 100,33.TRABAJO A DESTAJO:

$ 2,54.Art. 2'° — Los salarios establecidos en el artÃculo 1'° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.

Art. 3

'° â Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el dÃa 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N'° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores...

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