Resolución 100/2010

Fecha de la disposición 3 de Enero de 2011

Lunes 3 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.061 16

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta N'° 6 de fecha 23 de septiembre de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'° 6 acuerda determinar las remuneraciones mÃnimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE CAMOTE (BATATA), en las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, lÃmites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mÃnimas para la actividad y en la instauración de la referida Cuota Aporte de Solidaridad Gremial, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario N'° 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'° — FÃjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de PLANTACION DE CAMOTE (BATATA), en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'° 6, para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, las que tendrán vigencia a partir del 1'° de octubre de 2010, que a continuación se consignan:

$ 105,00.Art. 2'° — Los salarios establecidos en el artÃculo 1'° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Art. 3

'° — El cinco (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones —artÃculo 80'° R.N.T.A., anexo a la Ley 22.248— deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artÃculo.

Art. 4

'° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.

En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 5

'° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el dÃa 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N'° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA N'° 75 de fecha 20 de septiembre de 2010, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 6

'° — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Alberto Frola. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

% 16 % ESQUILA A MAQUINA CADA 100 ANIMALES Ovejas, capones borregos y corderos de la raza Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras $ 139,80

Idem Merino Argentino y Australiano $ 164,16

Idem Raza Criolla $ 119,52

Idem Criolla-Mestiza $ 123,28

CARNEROS:

La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.

POR DIA Agarradores $ 133,21

Envellonadores $ 126,58

Embolsadores, enlienzadores o prenseros $ 118,78

Playeros o...

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