Resolución 92/2010

Fecha de la disposición 3 de Enero de 2011

Lunes 3 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.061 13 ficio requerido de acuerdo a la normativa vigente, concluyendo que corresponde otorgar compensación por la suma total de PESOS VEINTIUN MIL SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 21.074,90), debiendo deducirse de la misma la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 4.649,40) en concepto de deuda tributaria y a la seguridad social.

Que la Coordinación de Compensaciones de la citada Oficina Nacional intervino favorablemente.

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la compensación solicitada, autorizándose a deducir del monto de la misma la suma antes detallada y a efectuar el pago del remanente de ésta al referido productor.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N'° 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por el ArtÃculo 5'° de la Resolución Conjunta N'° 57 y N'° 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'° — Apruébase la compensación solicitada por el productor de trigo ACOSTA MARIA ESTER, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N'° 27-24747883-9, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) N'° 330051001510000113507-8, de la Localidad de DIAZ, Provincia de SANTA FE, la que corresponde al SETENTA POR CIENTO (70%) de su producción del ciclo cosecha 2009/2010 y asciende a la suma total de PESOS VEINTIUN MIL SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 21.074,90), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

'° — AutorÃzase a deducir del monto establecido en el ArtÃculo 1'° de la presente resolución, la suma total PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($4.649,40), para cancelar la deuda tributaria y a la seguridad social que el beneficiario registra con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 3

'° — A esos efectos, el productor deberá generar el Volante Electrónico de Pago (V.E.P.) previsto por el ArtÃculo 11 de la Resolución N'° 1213 de fecha 19 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y presentarlo ante esta Oficina Nacional dentro de los QUINCE (15) dÃas posteriores a la publicación de la presente medida.

Art. 4

'° — Cumplido que fuera lo indicado precedentemente, autorÃzase el pago del remanente de la compensación aprobada por el ArtÃculo 1'° de la presente al beneficiario allà detallado, por la suma de PESOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 16.425,50).

Art. 5

'° — El gasto que demande la implementación de lo establecido por el ArtÃculo 2'° de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 6

'° — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan M. Campillo.

% 13 % Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º â FÃjase la estructura salarial para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO con vigencia a partir del 1'º de octubre de 2010, del 1'º de noviembre de 2010, 1'º de diciembre de 2010 y del 1'º de enero de 2011, en jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL (C.A.R.) N'º' 10, Provincias de SALTA y JUJUY, conforme se detalla en los Anexos I, II, III y IV...

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