Resolución 93/2010

Fecha de la disposición 3 de Enero de 2011

Lunes 3 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.061 14

ANEXO III Remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO en jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL (C.A.R.) N'º' 10, Provincias de SALTA y JUJUY.

Vigencia a partir del 1'º DICIEMBRE de 2010.

Valores sin SAC y sin vacaciones ANEXO IV Remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL (C.A.R.) N'º' 10, Provincias de SALTA y JUJUY.

Vigencia a partir del 1'º de ENERO de 2011.

Valores sin SAC y sin vacaciones % 14 % % 14 % Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 93/2010

FÃjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de tomate.

Bs. As., 9/12/2010

VISTO, el expediente N'º' 284.706/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta N'º' 6 de fecha 23 de septiembre de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'º' 6 eleva un acuerdo de incremento de las remuneraciones mÃnimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE TOMATES, para las provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, lÃmites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario N'º' 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — FÃjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TOMATES, las que tendrán a partir del 1'º de octubre de 2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'º' 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:

$' 2,85.Art. 2'º â Los salarios establecidos en el artÃculo 1'º no llevan incluido...

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