Resolución 105/2010

Fecha de la disposición 3 de Enero de 2011

Lunes 3 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.061 18 % 18 % Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 102/2010

FÃjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de esquila.

Bs. As., 14/12/2010

VISTO, el Expediente N'º' 1.379.289/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta N'º' 173 de fecha 16 de noviembre de 2010 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'º' 2 eleva un Acta de la Subcomisión Técnica de Esquila de fecha 7 de octubre de 2010, mediante la cual surge un acuerdo sobre las remuneraciones mÃnimas para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA, en las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, lÃmites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto N'º' 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — FÃjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA en el ámbito de jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'º' 2, para las Provincias de Buenos Aires y La Pampa, conforme se consignan a continuación:

POR ANIMAL Esquilador $' 3,00.Agarradores $' 0,60.Playeros $' 0,40.Cocinero $' 0,30.Art. 2'º — Las remuneraciones que la presente Resolución aprueba tendrán vigencia a partir del 1'º de octubre de 2010.

Art. 3

'º — Establécese que a las remuneraciones mÃnimas consignadas en el artÃculo 1'º les resultan aplicables los siguientes rubros: a) el CINCO POR CIENTO (5%) en concepto de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas (art. 80 Ley 22.248); b) el OCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) en concepto de sueldo anual complementario (art. 82 ley 22.248), c) el DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de premio a la reducción del ausentismo y.

d) el UNO POR CIENTO (1%) como bonificación por antigüedad por cada año de servicios.

Art. 4

'º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el dÃa quince (15) de cada mes en la cuenta especial de UATRE N'º' 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados de la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos del pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses y sin que pueda considerarse prorrogada automáticamente más allá de la...

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