Resolución 2363/2019

Fecha de publicación18 Febrero 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2019

VISTO el EX-2019-97627645-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o. 2004) y,

CONSIDERANDO:

Que bajo las páginas 3/31 del IF-2019-97758932-DGDMT#MPYT, del EX-2019-97627645-APN-DGDMT#MPYT, obra el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEC), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el texto de marras las partes incorporan al precitado Convenio Colectivo de Trabajo las modificaciones convenidas a través del acuerdo celebrado en fecha 12 de julio de 2019.

Que dicho acuerdo ha sido homologado mediante RESOL-2019-1954-APN-SECT#MPYT.

Que en relación a la contribución prevista en el artículo 48 del presente, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el nuevo Texto Ordenado ha sido ratificado por las partes.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO- 2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES...

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