Resolución 2360/2019

Fecha de publicación30 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019

VISTO, el Expediente Nº 4386/2008 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 19331, 20321, 20337 y los Decretos Nº 420/96 y 721/00, sus modificatorios y complementarios el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a mutuales y cooperativas en todo el territorio nacional.

Que el artículo 1º de la Ley 20321 establece que las mutuales se rigen por las disposiciones de la citada ley y por las normas que dicte el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

Que por Resolución Nº 611/15 y su modificatoria 1828/15 se estableció que las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica con recursos provenientes del ahorro de sus asociados deben constituir un fondo de garantía de los ahorros y de sustentabilidad solidaria del servicio.

Que posteriormente, por Resolución Nº 142/16, se resolvió suspender la ejecutoriedad de la Resolución N° 611/15 y su modificatoria N° 1828/15 y del inciso c.5 del artículo 9 de la Resolución Nº 1418/03, T.O. Resolución N° 2316/15.

Que esa suspensión se fundamentó, entre otros motivos, en que la citada normativa generó diversas acciones de las mutualidades, en las cuales se manifestaron posturas encontradas sobre la viabilidad de su aplicación.

Que ello derivó en que sólo una entidad de segundo grado se presentó solicitando la aprobación del reglamento de administración de los recursos derivados del citado fondo, de cuyo análisis se advirtió que existen cuestiones pendientes de ser resueltas por esta autoridad de aplicación.

Que las razones antes expresadas conllevan a una necesaria consideración del interés público comprometido en esta materia, cuya satisfacción es propia de la administración, el cuál debe ser valorado razonable y proporcionalmente con los criterios que marca la legislación, de modo que el bien común a alcanzar sea jurídica y efectivamente accesible a todas las mutuales y sus asociados.

Que en ese sentido y con posterioridad al dictado de la Resolución Nº 142/16 se celebró un convenio con la Confederación Alemana de Cooperativas (DGRV), que es la federación de auditoría y la organización cúpula del sector cooperativo de Alemania, en cuyo marco se efectuaron capacitaciones y se dictaron conferencias, entre otras, sobre el Sistema Cooperativo Financiero en Alemania: Contenido, Supervisión y Autocontrol.

Que asimismo se...

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