Resolución 236-E.
Fecha de disposición | 10 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 10 Marzo 2017 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 236-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017
VISTO el Expediente Nº 1.721.183/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo y del acta rectificatoria y aclaratoria del mismo, los que lucen respectivamente a fojas 66/69 y 72 del Expediente Nº 1.721.183/16 y han sido celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADO DE LOS HIPÓDROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS por el sector sindical y la empresa JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empleadora.
Que a través del acuerdo las partes precitadas incrementan los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 133/75 "E" y demás rubros allí consignados, y por acta rectificatoria y aclaratoria del mismo se modifica la cláusula c).- del acuerdo indicado y se le agrega la cláusula c).- Bis.
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.749.928/16 agregado como fojas 82 al Expediente Nº 1.721.183/16 luce un nuevo acuerdo suscripto entre las partes precitadas y a través del cual se establece una suma no remunerativa, excepcional y por única vez, la que se hará efectiva en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.
Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL JOCKEY CLUB DE BUENOS AIRES por el sector sindical y el JOCKEY CLUB DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, conforme surge de la Resolución Secretaria de Trabajo Nº 225, de fecha 12 de marzo de 2007.
Que corresponde hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado, en consecuencia, los plazos estipulados no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación de lo acordado, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 133/75 "E".
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta...
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