Resolución 236 - E.
Fecha de disposición | 15 Septiembre 2016 |
Fecha de publicación | 15 Septiembre 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 236 - E/2016
Buenos Aires, 25/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.423.755/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.717.419/16 (agregado al principal como fojas 1100) obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas N° 1191/11 "E", entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERAGEN SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya homologación las partes requieren conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de las empleadoras, comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 01 de abril de 2.016, conforme los detalles allí impuestos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, como así ratifican en un todo el mentado instrumento.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la LCT.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERAGEN SOCIEDAD...
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