Resolución 236.

Fecha de disposición14 Junio 2016
Fecha de publicación14 Junio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 236/2016

Bs. As., 07/06/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG: 0001413/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que la violencia con armas de fuego es una de las principales causas de homicidios y lesiones graves en el país. De acuerdo a las estadísticas disponibles, provenientes de fuentes académicas, al menos el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de los homicidios en el país son cometidos con armas de fuego.

Que de acuerdo a datos del año 2013 del Informe "Seguridad Ciudadana con rostro humano: diagnóstico y propuestas para América Latina", del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, el SESENTA POR CIENTO (60%) de los internos en la REPÚBLICA ARGENTINA afirmaron haber llevado armas a la hora de cometer su delito, y de ellos el TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%) dijo haberla usado. Asimismo, el TREINTA Y SIETE COMA NUEVE POR CIENTO (37,9%) afirmó que el arma "se la dio un amigo o un policía".

Que la REPÚBLICA ARGENTINA posee un mercado relativamente importante de armas de fuego y municiones, siendo el tercer exportador de AMÉRICA LATINA, según fuentes académicas, y que prácticamente la totalidad de las armas del mercado ilegal pertenecieron alguna vez al mercado lícito.

Que el desvío de armas del mercado legal hacia el ilegal constituye una seria amenaza a la seguridad ciudadana, e intensifica la capacidad de actuar violentamente de los grupos vinculados a la criminalidad organizada.

Que una fuente importante de desvío de armas de fuego y municiones hacia el mercado ilegal lo conforman los diferentes arsenales y depósitos de armas de los organismos públicos, tales como las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, las Policías Provinciales, las Fuerzas Armadas y los depósitos de armas judiciales.

Que por ende, resulta necesario proveer las medidas necesarias a los fines de desincentivar el desvío de armas y municiones en posesión de los organismos públicos hacia el mercado ilegal, así como instrumentar herramientas para la rápida detección de casos en los que las armas y/o municiones sean desviadas.

Que el desarrollo de este tipo de mecanismos y herramientas implica la actuación sobre dos etapas fundamentales del ciclo de vida de las armas y municiones pertenecientes a las Fuerzas Policiales y de Seguridad: su depósito --en salas de armas, arsenales y cualquier otro tipo de edificación destinada al almacenaje de armas y municiones-- y su empleo por parte de funcionarios de las Fuerzas, tanto durante los momentos en los que se encuentran en servicio como cuando no.

Que en consecuencia, resulta fundamental la creación de un Programa Integral de Gestión de Arsenales y Trazabilidad de Armas y Municiones, con el objetivo de diagnosticar el estado de situación de los arsenales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, así como de sus sistemas de rastreo de armas y municiones, para desarrollar, en consonancia con ello, medidas de control de armas, gestión de riesgo y alerta temprana para minimizar el robo, desvío, pérdida y proliferación de armas, partes de armas, explosivos y municiones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, por medio de la elaboración de medidas de tecnología, equipamiento, formación, capacitación, doctrina y disciplina.

Que el Programa mencionado debe atacar a la problemática del desvío de armas de manera integral, abarcando los aspectos materiales e institucionales que afectan a la misma.

Que en tal sentido, resulta fundamental en la lucha contra el desvío y goteo de...

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