Resolución 83/2010

EmisorDireccion Nacional del Registro Oficial
Fecha de la disposición 1 de Enero de 2011

Viernes 31 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.060 20 % 20 % SecretarÃa Legal y Técnica DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Resolución 83/2010

Establécense los precios para los servicios que brinda el organismo a partir del 1 de enero de 2011. Cuadro Tarifario.

Bs. As., 28/12/2010

VISTO la propuesta efectuada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y las RESOLUCIONES SLyT Nros. 63 del 22 de diciembre de 2009, 52 del 18 de agosto de 2010 y 70 del 1'º de noviembre de 2010, y CONSIDERANDO:

Que por el acto citado en primer término se han establecido los precios por los servicios que brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte del mismo.

Que por la Resolución SLyT N'º' 52 del 18 de agosto de 2010 se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a implementar un sistema informático de Registro y Verificación de Firmantes.

Que a su vez la Resolución SLyT N'º' 70 del 1'º de noviembre de 2010 estableció el acceso libre y gratuito, vÃa Internet, a la edición diaria y a la Base de Datos de la Primera Sección del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a partir del 1'º de enero de 2011.

Que los procesos de edición gráfica y vÃa web a cargo de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL requieren de la utilización de diversos recursos que garanticen su desarrollo en tiempo y forma.

Que en ese contexto es necesario efectuar una previsión presupuestaria que permita asegurar la existencia de bienes y servicios utilizados en los referidos procesos.

Que también se ha propuesto la implementación y redefinición del servicio “Sistema de Alerta” de la Primera y Tercera Sección del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de manera tal que su utilización resulte optimizada al máximo.

Que asimismo se trata de contemplar una tarifa racional y acorde con el servicio que se brinda y con los costos que ello conlleva.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Establécense, a partir del 1'º de enero de 2011, los precios para los servicios que presta la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archÃvese. — Carlos A. Zannini.

ANEXO I 1 - PUBLICACIONES 1.1 - Publicaciones con Previo Pago.

1.1.1 Textos de composición Corrida 1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o lÃnea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS VEINTIOCHO ($' 28,00) por cada dÃa de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará lÃnea completa adicional, cuyo valor será de PESOS VEINTIOCHO ($' 28,00) por cada dÃa de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al perÃodo de publicación.

1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o lÃnea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS VEINTE ($' 20,00) por cada dÃa de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará lÃnea completa adicional, cuyo valor será de PESOS VEINTE ($' 20,00) por cada dÃa de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al perÃodo de publicación.

1.1.1.3 Edictos Sucesorios Por tres (3) dÃas de publicación PESOS CIENTO DOCE ($' 112,00) Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al perÃodo de publicación, a excepción de aquellos edictos publicados a través del Sistema de Transmisión Electrónica directa por la autoridad judicial interviniente.

1.1.1.4 Tercera Sección —Contrataciones— Por Avisos a publicarse en la tercera sección “Contrataciones” se cobrará por cada renglón o lÃnea de texto de hasta 70 espacios, o fracción:

PESOS DIECIOCHO ($' 18,00) por cada dÃa de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará lÃnea completa adicional, cuyo valor será de PESOS DIECIOCHO ($' 18,00) por cada dÃa de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al perÃodo de publicación.

1.1.2 Textos de composición no corrida 1.1.2.1 Balances Balances de Entidades Financieras confeccionados de acuerdo con la fórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina (Ley N'º' 21.526 – art. 36): PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA ($' 9.540,00) por cada dÃa de publicación.

En caso de presentarse, juntamente con el balance de la Casa Central, los balances de sucursal, estos últimos serán considerados por separado.

Respecto a las publicaciones de balances de otras entidades, ordenadas legalmente, se cobrará por cada centÃmetro o fracción de hoja oficio, de hasta un máximo de 17 cms de ancho, PESOS OCHENTA Y CUATRO ($' 84,00), por cada dÃa de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al perÃodo de publicación.

1.2 - Publicaciones sin previo pago 1.2.1 - Avisos...

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