Resolución 2033/2010

Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2010

Viernes 31 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.060 15

FORMULARIO N'º' 2

LOS DATOS SUMINISTRADOS EN EL PRESENTE TIENEN VALOR DE DECLARACION JURADA DEL POSTULANTE Y SU FALSEAMIENTO SERA SANCIONADO DE ACUERDO AL ARTICULO 108

INCISO e) DE LA LEY N'º' 26.522 Y POR EL CODIGO PENAL DE LA NACION.

LUGAR Y FECHA:

Certificación Firma del Postulante FORMULARIO N'º' 3

DECLARACION JURADA DE CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD LOS DATOS SUMINISTRADOS EN EL PRESENTE TIENEN VALOR DE DECLARACION JURADA DEL POSTULANTE Y SU FALSEAMIENTO SERA SANCIONADO DE ACUERDO AL ARTICULO 108

INCISO e) DE LA LEY N'º' 26.522 Y POR EL CODIGO PENAL DE LA NACION.

Certificación FORMULARIO N'º' 4

DECLARACION JURADA DE CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD LOS DATOS SUMINISTRADOS EN EL PRESENTE TIENEN VALOR DE DECLARACION JURADA DEL POSTULANTE Y SU FALSEAMIENTO SERA SANCIONADO DE ACUERDO AL ARTICULO 108 INCISO e) DE LA LEY N'º' 26.522 Y POR EL CODIGO PENAL DE LA NACION.

Certificación % 15 % % 15 % Ministerio de Educación EDUCACION SUPERIOR Resolución 2033/2010

Apruébase el estatuto académico de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral.

Bs. As., 23/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 7292/97 del registro del entonces Ministerio de Cultura y Educación, y CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL solicita a este Ministerio la publicación de las modificaciones introducidas, a las disposiciones de su Estatuto Académico que fueran oportunamente aprobadas por Resolución Ministerial N'º' 118 de fecha 26 de enero de 1999.

Que las presentes modificaciones fueron aprobadas por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria N'º' 13, de fecha 3 de noviembre de 2010.

Que analizadas las reformas, consistentes en la modificación de los artÃculos 38, 43, 46, 53 y 58, 88 asà como la sustitución y reubicación en el cuerpo del Estatuto de nuevos artÃculos, de lo que resulta el texto ordenado aprobado por la resolución antes citada, no se encuentran objeciones legales que formular, por lo que procede disponer la publicación del nuevo texto ordenado en la forma solicitada.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 34 de la Ley N'º' 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Ordenar la publicación en el BoletÃn Oficial del nuevo texto ordenado del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL, cuya modificación fue dispuesta por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria N'º' 13 de fecha 3 de diciembre de 2010, quedando redactado el mismo, de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el Anexo, que a todos los efectos forma parte de la presente.

Art. 2'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Alberto E. Sileoni.

ANEXO ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL CAPITULO I DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FINES DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 1

La Universidad Nacional de la Patagonia Austral se constituye a partir de la Universidad Federal de la Patagonia Austral creada por el Tratado celebrado entre las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego el 6 de diciembre de 1990, aprobado por Ley de la Provincia de Santa Cruz N'º' 2212, y creada, sobre esta base, por ley del Congreso Nacional N'º' 24.446 para el cumplimiento de las finalidades previstas en la Ley 24.521 de Educación Superior y tiene por objeto:

I) Organizar e impartir Educación Superior Universitaria, presencial o a distancia mediante una estructura curricular de Ciclos Básicos, Ciclos Profesionales y Ciclos de Postgrado, de acuerdo a lo que por este Estatuto se establezca.

II) Organizar y desarrollar las actividades de creación y sistematización de conocimiento mediante las modalidades de investigación básica, aplicada y de desarrollo experimental y de aplicación tecnológica, en atención a las necesidades regionales, zonales y nacionales.

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III) Organizar y coordinar acciones de extensión y de función social y promover actividades que tiendan a la creación, preservación y difusión de la Cultura.

IV) Promover acciones tendientes al desarrollo socio-económico regional y nacional y a la preservación del medio ambiente.

V) Facilitar y coordinar las acciones sobre Educación y Ciencia y TecnologÃa que se lleven a cabo por otras Instituciones Públicas y Privadas en la región.

VI) Ofrecer servicios y asesorÃas rentadas o no, a Organismos Públicos o Privados y asociarse para el desarrollo y explotación de bienes fÃsicos o intelectuales.

ARTICULO 2

La Universidad Nacional de la Patagonia Austral es persona jurÃdica de derecho público, con autonomÃa académica e institucional y autarquÃa económico - financiera, con los alcances previstos en las Leyes de Educación Superior N'º' 24.521 y de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional N'º' 24.156. Se regirá por las leyes nacionales, su ley de creación, el presente Estatuto y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Su domicilio legal será el de la Sede del Rectorado, en la ciudad de RÃo Gallegos.

La Universidad Nacional de la Patagonia Austral es un sistema que tiende a integrar una red de instituciones a los fines académicos que le son propios. Para ello se propone establecer canales de articulación con los Estados Provinciales que originalmente la constituyeron, y con organizaciones sociales e instituciones, organismos y empresas de la región que establezcan con la Universidad un compromiso estable de cooperación y coordinación.

ARTICULO 3

En uso de su autonomÃa la Universidad Nacional de la Patagonia Austral declara que sus recintos son inviolables, y que las autoridades ajenas a la Universidad o sus representantes, no podrán ejercer sus atribuciones en ellos sin la previa autorización de la autoridad universitaria que corresponda, u orden escrita de juez competente.

CAPITULO II DE LA ORGANIZACION DE LA UNIVERSIDAD Artículos 4 a 36
ARTICULO 4

La organización académica de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral se efectivizará por Unidades Académicas descentralizadas a los efectos operativos y mantendrá coherencia en su organización y en sus decisiones por medio de la conducción y coordinación que ejercen la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior y el Rectorado.

ARTICULO 5

Las Unidades Académicas constarán de Departamentos, de una SecretarÃa Académica, una SecretarÃa de Investigación y Postgrado, una SecretarÃa de Extensión y una SecretarÃa de Administración.

Las Unidades Académicas se organizarán internamente en Programas de Formación de Grado o Escuelas, cuando la complejidad académica lo requiera; y en Programas de Investigación y Extensión, o Institutos, cuando la complejidad asà lo requiera.

De las Unidades Académicas.

ARTICULO 6

Las Unidades Académicas de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral son los espacios de organización académica, administrativa y financiera del sistema, que se constituyen en sedes regionales con especial proyección en su zona de influencia. Las Unidades Académicas estarán dirigidas por un Decano y un Vice Decano.

ARTICULO 7

Es misión de las Unidades Académicas integrar los recursos humanos, de infraestructura y de equipamiento de su dependencia, disponiéndolos para el eficaz cumplimiento de los fines de la Universidad en su zona de influencia.

Asimismo, interactuar con el Rectorado y con las demás Unidades del Sistema y participar en la gestión de los Institutos y las Escuelas para el cumplimiento y potenciación de los esfuerzos y la realización de programas comunes.

ARTICULO 8

Las Unidades Académicas serán responsables de hacer efectiva la descentralización funcional y administrativa, resolviendo sus problemas de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, de participar en la gestión del Sistema a través de sus representantes en el Consejo Superior, de cumplir las directivas del Rectorado y las resoluciones del Consejo Superior.

De los Departamentos.

ARTICULO 9

Los Departamentos son organizaciones académico-administrativas en los que reviste el personal académico de la Unidad y se establecen por conjuntos disciplinarios afines.

Los Departamentos estarán dirigidos por un Director de Departamento.

Los Departamentos se encargan de las polÃticas de incorporación de personal académico según las necesidades de las carreras que planteen los Programas de Formación de Grado o Escuelas, y las necesidades de Investigación,

Vinculación y Extensión que requieran los Programas de Investigación y Extensión o Institutos, de acuerdo a las polÃticas institucionales y las de las Unidades Académicas.

ARTICULO 10

Es función de los Departamentos promover una polÃtica de formación de recursos humanos en su área, la incorporación de recursos humanos, la promoción de la formación de postgrado de sus integrantes, el seguimiento de los Programas de Investigación y Extensión que no estén radicados en Institutos, la cooperación entre unidades académicas, la promoción y organización de eventos académicos y la representación del área disciplinaria hacia el interior y el exterior de la Universidad, en los...

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