Resolución 235.

Fecha de disposición28 Diciembre 2016
Fecha de publicación28 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 235/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-225-154 112/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 10 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS y en la COSECHA DEL POROTO, en el ámbito de la Provincia de JUJUY.

Que para su determinación las partes han analizado los antecedentes respectivos, y particularmente han tenido en cuenta el tiempo transcurrido desde la última actualización salarial de la actividad.

Que en tal sentido los representantes sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia de los valores y el incremento en las remuneraciones mínimas de las mencionadas actividades y en cuanto a la unificación de éstas en una única Resolución, correspondiendo en consecuencia su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y COSECHA DE POROTO, en el ámbito de la Provincia de JUJUY, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2016, hasta el 31 de marzo de 2017, conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°

Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.

ARTÍCULO 4°

Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán...

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