Resolución 235.

Fecha de disposición24 Mayo 2016
Fecha de publicación24 Mayo 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 235/2016

Bs. As., 15/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.698.340/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS) por el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, los que lucen a fojas 2 y 3/4 del Expediente N° 1.698.340/15 y han sido ratificados a fojas 10 de las mismas actuaciones.

Que mediante el primero de los acuerdos las partes establecen un incremento salarial a partir del mes de abril de 2015.

Que a través del segundo acuerdo se pacta un incremento salarial escalonado con efecto a partir del mes de julio de 2015 respecto del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 666/04 "E" el que se hará efectivo en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos. Asimismo se acuerda una Bonificación Extraordinaria Anual de naturaleza no remunerativa por única vez, de acuerdo a los montos y fechas que surgen del mismo.

Que el cuerpo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) N° 270, de fecha 23 de septiembre de 2004.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 666/04 "E".

Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia de los acuerdos de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativas, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por...

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