Resolucion 235

Fecha de publicación14 Enero 2008
Fecha de disposición14 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31322
ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales,

M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.220.148/07

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 220/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 72/76 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1432/07. -VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Entre el Sindicato Obreros Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos Automáticos (S.O.E.S.G.Y P.E.) representado por los Sres: Carlos Acuña y Oscar Fariña en su carácter de paritarios y la Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina (A.E.S.) representada por el Sr. Alberto Héctor Vázquez en su carácter de presidente y paritario, y los Sres. José Ciaramella y Eduardo Adalberto Ramírez, también paritarios, se conviene lo siguiente, dejando, asimismo, constancia que la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes,

Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina (F.O.E.S.G.R.A.), representada por los Sres. Carlos Acuña, Andrés Doña y Pedro Fiorani, expresan su plena conformidad a lo acordado.

  1. - Las partes se reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y empleadores de estaciones de servicio, expendedores de combustibles y puestos de abastecimiento de cualquier tipo, dentro de la Capital Federal y hasta 60 km de la misma.

  2. - En el carácter indicado, las partes intervinientes ratifican en todas sus partes el CCT 317/99 cuyo original obra en el Expediente Nº 68.179/99 y como complementario del CCT mencionado, se agregan los siguientes puntos:

  3. - Las remuneraciones correspondientes a la actividad, serán las que figuran en la planilla anexa, que forma parte del presente según Expediente Nº 1.220.148/07.

    Con relación a la planilla de salarios mencionada en el párrafo precedente, las partes dejan constancia que se ha incluido en dicha planilla, un aumento salarial del 19% para cada una de las categorías a partir del mes de febrero de 2007, pagaderos en cuatro cuotas mensuales a partir de septiembre de 2007. Aquellas empresas que ya hubieran pagado la mencionada retroactividad a febrero de 2007, o parte de ella, sólo deberán abonar el saldo pendiente, si lo hubiere, en la forma indicada precedentemente.

  4. - A partir del 1ro. de octubre, del 1ro. de noviembre y del 1ro. de diciembre de 2007, las partes convienen los salarios que figuran en las planillas anexas. Los salarios de diciembre contienen un 15% de aumento, sobre la planilla del artículo anterior.

  5. - HORAS EXTRAS: Todo exceso sobre la jornada de trabajo legal deberá comprender una compensación de la siguiente manera: en horas diurnas con el 50% de recargo sobre la hora ordinaria y en horas el 100% de recargo. El horario nocturno comprende desde las 21:00 horas hasta las 6:00 horas de la mañana siguiente; la jornada nocturna tiene una duración de siete (07) horas, según Ley 20.744 Art. 200 y/o vigente. Si por modalidad y sistema de trabajo se adoptan turnos de 8 (ocho) horas cada hora nocturna que excede de 7 (siete) horas deberá abonar con el 100% de recargo.

  6. - ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: Al trabajador que realice planillas diarias de rendición de caja y dinero, al finalizar su respectivo turno, se le reconoce bajo concepto de COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA, el equivalente al valor de 9 horas mensuales, como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea, que se abonará a partir de la homologación del presente acuerdo. Dicho valor incluye el adicional por horas extras, en su caso.

  7. - Los empleadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo, deberán aplicar en forma estricta la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976), la Ley de Jornada Legal de Trabajo Nro.

    11.544, su Decreto Reglamentario No. 16.115/33, al igual que el plexo convencional aludido, por conformar todos estos el orden público laboral aplicable a todos los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo.

  8. - APORTE SOLIDARIO...

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