Resolución 235/2021

Fecha de publicación12 Octubre 2021
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA


Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2021

VISTO el Expediente Nº 174/21/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución N.º 123/19/INAMU, la Resolución N.º 128/19/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que la Ley N.º 26.801 en su artículo 9 inciso f) establece que es función del INAMU gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo.

Que artículo 9 inciso g) de dicha Ley establece entre las funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin. Asimismo, en su inciso h) establece la función de instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios nacionales.

Que en el artículo 27 de dicha Ley se establece que de los recursos anuales del INAMU se distribuirá no menos del cuarenta por ciento (40%) entre las sedes regionales en forma igualitaria.

Que por Resolución N° 123/19/INAMU, se aprobó el texto ordenado del Estatuto del Instituto Nacional de la Música ratificado por la Asamblea General.

Que en el artículo 2° apartado 6) del ANEXO 1 de la Resolución N.º 123/19/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley N° 26.801.

Que en el artículo 3° inciso 21) del mismo plexo normativo se estableció que el Directorio realizará todas las funciones ejecutivas y administrativas propias de la autoridad superior de acuerdo a la naturaleza jurídica del Instituto, entre ellos la de establecer las condiciones y requisitos para el otorgamiento de los beneficios previstos en la Ley.

Que en este sentido, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, en el marco de las competencias asignadas por la Ley N.º 26.801, estima oportuno realizar una convocatoria de carácter regional para el otorgamiento de...

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