Resolución 235/2020

Fecha de publicación31 Mayo 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES


Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2020

VISTO el Expediente EX-2020-34988998-APN-DDE#SGP, las Leyes Nros. 18.829 y su modificatoria, 22.545, 25.599 y 27.541, los Decretos Nros. 2.182 del 19 de abril de 1972, 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 204 del 27 de febrero de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO, y 125 del 13 de marzo de 2020, 133 del 17 de marzo de 2020 y 157 del 13 de abril de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 125 del 13 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES facultó a los Agentes de Viaje a atender al público exclusivamente por canales electrónicos, a fin de evitar el contacto físico y la propagación del COVID-19, por el término de TREINTA (30) días.

Que la resolución citada en el párrafo precedente impuso a los Agentes de Viaje que hiciesen uso de esa facultad la obligación de informar los canales electrónicos de atención a los turistas con quienes tuviesen contratos con prestaciones pendientes, y de exhibir los canales con claridad en la puerta de acceso de sus locales, bajo pena de ser pasibles de las sanciones previstas en los artículos 10 y 14 de la Ley N° 18.829 y su modificatoria, sin perjuicio de otras que pudieran corresponder.

Que esa medida también autorizó a los Agentes de Viaje a compartir sus estructuras funcionales en UN (1) único local por el término de UN (1) año, y suspendió la aplicación de toda disposición de esta Cartera que se le opusiera o dificultase su aplicación.

Que la Resolución N° 133 del 17 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, suspendió hasta el 15 de abril del año en curso, inclusive, los plazos de todos los trámites que las Agencias de Viaje deban cumplir ante esta Cartera.

Que, además, otorgó un plazo adicional de QUINCE (15) días, comprendido entre el 16 y el 30 de abril del año en curso, para que las Agencias de Viaje que no hubiesen presentado la renovación de las garantías correspondientes al Fondo de Garantía previsto en los artículos 6º de la Ley Nº 18.829 y su modificatoria, y 6º de su Decreto Reglamentario Nº 2.182 del 19 de abril de 1972 regularicen su situación, dispensándolas del pago del arancel establecido en la Resolución N° 204/06 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO.

Que la Resolución N° 157 del 13 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES prorrogó los plazos mencionados hasta el 31 de mayo de 2020 y dispensó a las...

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