Resolución 235/2019

Fecha de publicación03 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorFONDO NACIONAL DE LAS ARTES
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019

VISTO el EX-2019-72538574--APN-ONIG#JGM y el Decreto Nº 1421/02 que reglamenta la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nº 25.164, el Decreto Nº 2098/08 y RESOL-2018-8-APN-SGM#JGM y,

CONSIDERANDO

Que el Artículo 9° de la citada Reglamentación establece el Régimen de Contrataciones de Personal por tiempo determinado que comprende actividades de carácter transitorio referidas a la prestación de servicios, asesoramiento técnico especializado, coordinación y desarrollo integral de programas de trabajo, entre otros.

Que en virtud del Programa de Movilidad Interna de la Secretaría de Gobierno de Modernización la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y SERVICIOS CULTURALES solicitó la búsqueda de un perfil para cubrir tareas de asistente administrativo en la SUBGERENCIA DE OPERACIONES CREDITICIAS.

Que del resultado de la búsqueda interna impulsada surge la necesidad de contratar al señor Carlos Alberto GULOTTA (DNI N° 30.664.766) quien presta servicios actualmente en la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO ENERGETICO DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA DE LA NACION.

Que la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE EMPLEO PUBLICO autorizó al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES para dar inicio al proceso de movilidad interna del agente GULOTTA, bajo el régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado, Artículo 9 Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N°1421/02.

Que la presente movilidad interna no genera menoscabo económico ni perjuicio moral alguno en los derechos del agente solicitante.

Que dichas tareas no pueden ser cubiertas por personal de planta permanente y la presente contratación no suple cargo o función eliminada.

Que se ha expedido la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION FINANCIERA de la GERENCIA DE OPERACIONES del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES certificando que cuenta con los fondos necesarios para atender la presente contratación.

Que el Presidente del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES certifica que la presente contratación no supera el porcentaje al que se hace referencia en el Art.9°, párrafo segundo...

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