Resolucion Nº 77

EmisorDireccion General de Escuelas - Direccion Educacion Tecnica y Trabajo
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2010

RESOLUCION Nº 77

Mendoza, 23 de diciembre de 2010

Visto, el Expediente N° 11396-D-10, por el que se tramita la Resolución de aprobación de los Cursos de Capacitación Laboral presentados por el "Instituto Argentino de Formación Profesional", y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1303 de Dirección General de Escuelas se reglamenta la actividad de los Institutos No formales de Capacitación Laboral de Gestión Privada;

Que en los Artículos 5°, 6° y 7° de la mencionada norma legal, se especifica la incumbencia que cabe a esta Dirección;

Que por Resolución N° 30 de la Dirección de Educación Técnica y Trabajo, se especifican los requisitos para la presentación, aprobación y supervisión de los Cursos de Capacitación, cuyos certificados serán equivalentes a los emitidos por los Centros de Capacitación para el Trabajo, que dependen de esta Dirección;

Que la propuesta presentada por el "Instituto Argentino de Formación Profesional" inscripto en Educación Privada como Instituto Privado de Capacitación Laboral N° 3162, cumple con los requisitos establecidos, habiendo sido la misma evaluada y aprobada.

Por ello,

EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébense los Cursos: "Ayudante de Maestro Panadero" y "Ayudante de Cocina" y la correspondiente carga horaria conforme a la evaluación de la propuesta curricular que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 2°

Determínese un período de dos años durante el cual podrán dictarse los Cursos aprobados. Cumplido ese plazo, la institución podrá presentar una nueva propuesta curricular.

Artículo 3°

Desígnese a la Inspectora de la Sección V para la supervisión correspondiente a dichos Cursos.

Artículo 4°

Dispóngase que sólo serán certificados aquellos Cursos que figura en el Anexo I de la presente Resolución de aprobación, que hayan cumplimentado los requisitos de asistencia y evaluación y lo establecido en el Art. 3°.

Artículo 5°

Establézcase que la presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6°

Comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones.

Juan Carlos Rivas

ANEXO I

Curso: Ayudante de Maestro Panadero Duración:

60 (sesenta) horas reloj.

Objetivos:

• Conocer bases teóricas de la producción del Pan, los alcances de La Industria del Pan y

su Historia. Los distintos tipos de pan y su vinculación con el cuidado de la salud. Los ingredientes, selección y proporciones.

• Adquirir el vocabulario específico de un maestro panadero mediante el otorgamiento de

sentido y significado

a la actividad panadera.

Conocer las variedades de harinas y sus cualidades...

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