Resolución 474/2010

Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2010

Miércoles 29 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.058 17

RESOLUCIONES % 17 % Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 474/2010

Cuotas mÃnimas de producción de contenidos establecidas en la Ley N'° 26.522.

Vigencia.

Bs. As., 22/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1893/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:

Que el artÃculo 65 de la Ley N'º' 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece las cuotas mÃnimas referidas a la emisión de producción propia, nacional, local, programación infantil y de música argentina e independiente.

Que la norma señalada establece como obligación por parte de los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, la difusión y emisión en cada uno los rubros prenotados con el objeto de garantizar el mejor acceso a la población en general, logrando con ello uno de los objetivos de la ley, cual es la mayor democratización de los medios conforme lo establecen los artÃculos 1'º y 3'º incisos j) y k) de la Ley N'º' 26.522.

Que los artÃculos 65 y 68 del Anexo I del Decreto N'º' 1225/10 reglamentario de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, indican las pautas que deberán tenerse presentes a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artÃculo 65 de la Ley N'º' 26.522.

Que resulta necesario fijar el inicio de la efectiva vigencia del artÃculo, teniendo en cuenta para ello el servicio de comunicación audiovisual de que se trate.

Que con el fin de mensurar la producción propia, corresponde establecer que durante el año 2011, no se computará el lÃmite establecido por el artÃculo 65, inciso 2.b) del Anexo I del Decreto N'º' 1225/10.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 12 inciso 33) de la Ley N'º' 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Las cuotas mÃnimas de producción de contenidos del artÃculo 65, incisos 1'º y 2'º de la Ley N'º' 26.522, entrarán en vigencia, según las categorÃas del artÃculo 96 de la Ley N'º' 26.522, y conforme al siguiente cronograma:

CategorÃa A: 1'º de marzo de 2011

CategorÃa B: 1'º de abril de 2011

CategorÃa C: 1'º de mayo de 2011

CategorÃa D: 1'º de junio de 2011

Art. 2

'º — Durante el año 2011, no se computará el lÃmite establecido por el artÃculo 65, inciso 2.b) del Anexo l del Decreto N'º' 1225/10.

Art. 3

'º â Las TRES (3) horas mÃnimas destinadas a la programación infantil, incluyendo el mÃnimo de producción nacional, que establece el artÃculo 68 del Anexo l...

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