Resolución 6038/2010

Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2010

Miércoles 29 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.058 23 % 23 % Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION AGROPECUARIA Resolución 6155/2010

Régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maÃz.

Formularios.

Bs. As., 27/12/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0131414/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N'º' 1213 de fecha 19 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se reglamentó el régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t) anuales en el ciclo cosecha 2009/2010, creado por la Resolución Conjunta N'º' 57 y N'º' 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Que por el ArtÃculo 9'º de la mencionada Resolución N'º' 1213/10 se estableció que las solicitudes de compensación debÃan ser efectuadas en una única presentación con toda la documentación requerida, aclarándose que aquellos productores que no hubieran vendido la totalidad de su producción, con anterioridad al vencimiento del plazo previsto en el ArtÃculo 8'º de dicha resolución —12 de julio de 2010—, debÃan presentar solamente los Formularios C1116A, debiendo acompañar los respectivos Formularios C1116B ó C antes del 31 de diciembre de 2010.

Que encontrándose próximo a vencer el plazo previsto para efectuar la segunda presentación, a efectos de que dicho vencimiento no impida a los sujetos alcanzados por el precitado régimen compensatorio acceder al beneficio establecido por éste, se estima conveniente prorrogar el mismo.

Que, por otra parte, dada la existencia de productores de trigo que, sin haber realizado la venta del total de su producción antes del 12 de julio de 2010, han solicitado la referida compensación presentando no sólo los Formularios C1116A —tal como disponÃa la norma— sino también los C1116B ó C emitidos hasta ese momento, hecho que les impedirÃa realizar una segunda presentación acompañando los formularios de ventas confeccionados desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2010, además de razones de mejor orden administrativo, resulta necesario requerir a todos aquellos que hayan efectuado solicitudes de compensación en el marco de la Resolución Conjunta N'º' 57 y N'º' 106/10 y su Resolución reglamentaria N'º' 1213/10 antes citadas que realicen la referida segunda presentación adjuntando la documentación que en la presente medida se detalla.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N'º' 1067/05 precedentemente citado y por el ArtÃculo 5'º de la Resolución Conjunta N'º' 57 y N'º' 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Aquellos productores de trigo que hayan efectuado solicitudes de compensación en el marco de la Resolución Conjunta N'º' 57 y N'º' 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, y su Resolución reglamentaria N'º' 1213 de fecha 19 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, deberán complementar las mismas realizando una segunda presentación con la documentación requerida por la presente resolución.

Art. 2

'º — A esos fines, deberán presentar los Formularios C1116B ó C —cuya fecha de cierre de la liquidación no podrá ser posterior al dÃa 31 de diciembre de 2010— que se correspondan con los Formularios C1116A oportunamente acompañados en la primera presentación y completar la Planilla “Formularios Campaña 09/10” - “Segunda Entrega C1116B/C”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente y cuyo aplicativo se encontrará disponible en el sitio web “www.oncca.gov.ar” para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión.

Asimismo, dicho aplicativo generará un archivo, el cual deberá enviarse, sin alteraciones de ningún tipo, en un correo electrónico individual de texto plano como dato adjunto a la dirección compensaciontym@oncca.gov.ar.

Art. 3

'º — Establécese que, a fin de acreditar el estado actual de deuda lÃquida y exigible por impuestos, aportes y contribuciones de la seguridad social, los productores deberán presentar la constancia “Detalle de Incumplimientos”, según Resolución General N'º' 2962 de fecha 10 de noviembre de 2010 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

En caso de poseer deuda, se deberá presentar una nota prestando conformidad para cancelar la misma con el monto de la compensación â...

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