Resolución 3792/2010
Emisor | Instituto Nacional de Asociativismo y Economia Social |
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2010 |
Martes 28 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.057 49 âSEGUMAX de HORACIO MIGUEL ESPOSITOâ los renglones 4, 5, 13 a 21 y 27 por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ($' 1.199.400,00), por ajustarse a lo solicitado y ser su precio conveniente; âINDUMENTARIA SOLEDAD S.R.L.â los renglones 8 y 9 por la suma de PESOS SETECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS ($' 714.500,00), por ajustarse a lo solicitado y ser su precio conveniente; âTORELLO HERMANOS S.A.â los renglones 10 a 12, 22, 34, 36 y 43 por la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($' 3.106.890,00), por ajustarse a lo solicitado y ser su precio conveniente; âCONFECCIONES JOSE CONTARTESE Y CIA S.R.L.â los renglones 23 a 26, 41 y 42 por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS DOS MIL ($' 1.202.000,00), por ajustarse a lo solicitado y ser su precio conveniente;
âBARKLEY S.R.L.â los renglones 28 a 33, 37, 38 âcon mejora de precios incluidaâ, 39 y 40 por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA ($' 879.970,00), por ajustarse a lo solicitado y ser su precio conveniente.
'º â DesestÃmanse, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente, las ofertas de las firmas âMONTAGNE OUTDOORS S.A.â, âPEDAN S.A.â, âFABRIL COMPANY S.A.â, âMACRITEX S.A.â y las ofertas para los renglones 28, 31, 32, 35 y 38 de la firma âSEGUMAX de HORACIO MIGUEL ESPOSITOâ.
'º â Declárase inadmisible, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente, la oferta de la firma âINDUMENTARIA SOLEDAD S.R.L.â para los renglones 6 y 7.
'º â Decláranse fracasados los renglones 6, 7 y 35 por no haberse recibido oferta válida alguna.
'º â El gasto que demande el cumplimiento de la presente será afrontado con las partidas especÃficas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, Subjurisdicción 04 - POLICIA FEDERAL ARGENTINA, del presupuesto del ejercicio económico-financiero 2010.
'º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
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28/12/2010 N'º' 161319/10 v. 28/12/2010 % 49 % MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL Resolución N'º' 3792/2010
Bs. As., 20/12/2010
VISTO, el Expediente N'º' 440/07 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N'º' 2869/10 se modificó la Resolución N'º' 3098/08.
Que en consecuencia y a los efectos de mantener una adecuada técnica legislativa y brindar seguridad jurÃdica a los administrados a través de un mejor acceso a la información, resulta conveniente ordenar en un solo texto la citada normativa.
Que el servicio jurÃdico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESUELVE:
'º â Apruébase el texto ordenado de la Resolución N'º' 3098 del 30 de diciembre de 2008 que como Anexo integra el presente acto administrativo.
'º â RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN, Presidente. â C.P. VICTOR RAUL ROSSETTI,
Vocal. â Ing. JOSE HERNAN ORBAICETA, Vocal. â Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. â RICARDO D. VELASCO, Vocal. â Arq. DANIEL OMAR SPAGNA, Vocal.
ANEXO TEXTO ORDENADO DE LA RESOLUCION N'º' 3098/08 CON LA MODIFICACION INTRODUCIDA POR LA RESOLUCION N'º' 2869/10
CAPITULO I: DE LOS SUMARIOS Y SANCIONES ARTICULO 1'º: La comprobación de infracciones y eventual aplicación de sanciones y/o medidas correctivas a las entidades que se encuentran bajo la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, se regirán por las disposiciones emanadas de la Ley N'º' 19.549, del Decreto N'º' 1759/72 (T.O. 1991) y de esta Resolución.
'º: Las sanciones a las que hace referencia el ArtÃculo 1'º de esta Resolución son las contempladas en:
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Los incisos a), b) o d) del artÃculo 35 de la Ley N'º' 20.321.
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Los incisos 1, 2 y 3 del artÃculo 101 de la Ley N'º' 20.337.
'º: Las infracciones a las leyes de la materia, sus reglamentaciones y demás normas vigentes, generales o particulares, harán pasibles a las entidades y/o a los eventuales responsables, de las sanciones y medidas correctivas previstas en el ArtÃculo 2'º de la presente.
'º: Las sanciones de multa, inhabilitación temporal o permanente a sus autoridades y/o responsables y el retiro de la autorización para funcionar, previstas en los incisos a), b) y d) del artÃculo 35 de la Ley N'º' 20.331, y las contempladas en los incisos 1), 2) y 3) del artÃculo 101 de la Ley N'º' 20.337, sólo podrán ser aplicadas previa instrucción de sumario, procedimiento en el cual las entidades y/o los asociados tendrán oportunidad de conocer la imputación, realizar los descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. En todos los casos las personas o entidades sumariadas podrán ejercer el debido control sobre la producción de la prueba y tendrán libre acceso a las actuaciones en las condiciones que se estipulan en la presente Resolución.
'º: Los sumarios administrativos serán el medio formal de establecer hechos sujetos a una investigación y si éstos fueren constitutivos de infracción, determinarán la participación y la responsabilidad consiguiente de los comprometidos. Cuando no exista suficiente constancia de los hechos imputados, podrá disponerse, previamente, una investigación.
'º: La sustanciación necesaria a los fines del inciso b) del artÃculo 35 de la Ley N'º' 20.321 podrá tener lugar en el mismo proceso administrativo en que tramiten las cuestiones referidas a la investigación de posibles infracciones cometidas por las entidades tuteladas por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.
'º: En el supuesto del ArtÃculo precedente, el Instructor Sumariante deberá citar a los eventuales responsables para que efectúen su descargo y ofrezcan la prueba que hace a su derecho. Dicha notificación deberá ser realizada en el domicilio real denunciado ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, siendo aplicable en lo pertinente lo establecido en el ArtÃculo 15 de la presente Resolución.
'º: Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE CONTRALOR del INSTITUTO NACIONALDEASOCIATIVISMOYECONOMIASOCIALelREGISTRODEPERSONASINFRACTORAS DE LAS LEYES 20.337 y 20.321, delegándose en dicha SecretarÃa la reglamentación del mismo.
'º: En dicho Registro se procederá a la inscripción de aquellas personas a las que se les constatare, mediante sumario, responsabilidad sobre infracciones a las Leyes 20.337 o 20.321, siendo aplicable en lo pertinente lo establecido en el CAPITULO VI de esta Resolución.
Deberá incluirse en dicho REGISTRO a los Gerentes, Administradores y/o a aquellas personas, no integrantes de Organos establecidos en los estatutos de las entidades, respecto de las cuales se haya constatado, mediante sumario, su responsabilidad en la infracción a las Leyes 20.337 ó 20.321 o a las normas y resoluciones complementarias.
Los sumarios instruidos por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL serán reservados, sin...
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