Resolución 2345/2022

Fecha de publicación11 Enero 2023
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022

VISTO el EX-2022-80571611- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/7 del RE-2022-80571568-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado instrumento las partes convienen una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo encuentra correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que no obstante ello, con relación a lo previsto en el segundo párrafo de la cláusula segunda del acuerdo subexamine, se señala que, al respecto, es de aplicación el criterio oportunamente establecido en el considerando décimo segundo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1189 de fecha 15 de septiembre de 2011.

Que con relación a lo pactado en la cláusula octava del acuerdo de marras, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno de derecho de lo previsto en la Ley N° 23.660 y artículo 92 ter párrafo 4° de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de aportes de los trabajadores con destino a la Obra Social, la cual resulta ajena a la disponibilidad colectiva.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo...

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