Resolución 2342/2022
Fecha de publicación | 11 Enero 2023 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022
VISTO el EX-2022-78841808- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-78838949-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), y la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, ha tomado debida intervención, y ha ratificado el instrumento traído a estudio mediante su presentación obrante en la NO-2022-87452224-APN-DGYSSF#MTR de autos.
Que a través del presente, las partes convienen el pago de una suma no remunerativa, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.
Que con relación al carácter asignado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que por otra parte, respecto a lo estipulado por la empresa en el punto 5, cabe adelantar que ello no quedará incluido dentro de los alcances de la presente homologación, en tanto se trata de una manifestación unilateral cuyo contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de...
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