Resolución 2341/2022

Fecha de publicación11 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022

VISTO el EX-2022-108284012- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2022-111073651-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-108284012- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 18 de octubre de 2022, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que por otro lado, en los RE-2022-115798285-APN-DGD#MT, RE-2022-115798392-APN-DGD#MT, RE-2022-115798523-APN-DGD#MT, RE-2022-115798704-APN-DGD#MT, RE-2022-115798858-APN-DGD#MT, RE-2022-115798999-APN-DGD#MT, RE-2022-115799102-APN-DGD#MT, RE-2022-115799183-APN-DGD#MT y RE-2022-115799263-APN-DGD#MT, todos del EX-2022-108284012- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales resultantes del acuerdo precitado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dichas escalas salariales, han sido ratificadas por las partes en el RE-2022-129981219-APN-DGD#MT del EX-2022-129981504- -APN-DGD#MT, en el Documento Embebido TAD del IF-2022-129144141-APN-DTD#JGM y en el Documento Embebido TAD del IF-2022-133168430-APN-DGD#MT.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la Cámara firmante, y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y en esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el artículo 5° del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

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