Resolución 106/2010

EmisorLoteria Nacional
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2010

Viernes 24 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.055 53

Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Jurisdicción han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el artÃculo 17 del Decreto N'º' 1545 del 31 de agosto de 1994 y en función de lo previsto en el ArtÃculo 5'º del Decreto N'º' 923/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Apruébanse las aperturas inferiores al primer nivel operativo correspondientes a la estructura organizativa de este Ministerio aprobada por Decreto N'º' 1343/07 y sus modificatorios, en lo que hace a la DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION DE ENFERMEDADES Y RIESGOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de esta Jurisdicción, de conformidad con el organigrama y acciones que como Anexos I y II, respectivamente forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.

ANEXO I ANEXO II DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA Acciones:

  1. Promover y establecer normas de prevención y asistencia de enfermedades transmisibles y otras enfermedades agudas prevalentes no vectoriales.

  2. Registrar, analizar y comunicar información referida a enfermedades prioritarias epidemiológicamente, asà como promover la recolección de datos estadÃsticos en todos los centros asistenciales del paÃs.

  3. Colaborar, promover o programar acciones de prevención, asistencia y erradicación de enfermedades infecto-contagiosas no vectoriales y zoonosis.

  4. Promover el desarrollo de estudios e investigaciones sobre enfermedades transmisibles, agudas prevalentes e inmuno-prevenibles no vectoriales.

  5. Desarrollar una red de laboratorios a nivel nacional y métodos y procedimientos de control de calidad conforme al principio de subsidiariedad.

  6. Intervenir en los programas internacionales en los temas de su competencia.

  7. Desarrollar y mantener mecanismos efectivos y oportunos de análisis de datos provenientes de la notificación de enfermedades de denuncia obligatoria, según normas y leyes vigentes, asà como otros indicadores, a fin de monitorear la situación de salud.

  8. Promover actividades de control derivadas de los resultados de la información obtenida.

  9. Producir, en forma periódica, informes del estado epidemiológico de las enfermedades y posibles recursos técnicos para su prevención y/o control.

  10. Comunicar las conclusiones de procesamiento de los datos a través del BoletÃn Informativo de Vigilancia Epidemiológica.

  11. Promover y establecer normas de control de zoonosis, reservorios e infecciones hospitalarias.

  12. Establecer normas para el control de las zoonosis urbanas y rurales.

  13. Garantizar el normal funcionamiento de redes de abastecimiento de insumos para inmunizaciones.

  14. Mantener registros actualizados de vacunación y de incidencia de enfermedades inmunoprevenibles.

  15. Mantener la actualización de las normas de ejecución de los programas de inmunizaciones.

    DIRECCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES POR VECTORES Acciones:

  16. Promover y establecer normas de prevención y asistencia de enfermedades transmitidas por vectores.

  17. Elaborar, implementar y mantener actualizados los indicadores que permitan conocer, caracterizar y evaluar las condiciones de riesgo de instalación, expansión y ocurrencia de enfermedades transmitidas por vectores en todo el territorio nacional.

  18. Fortalecer la capacidad de respuesta del sector salud en la prevención y el control de las enfermedades transmitidas por vectores para la población, con la finalidad de disminuir riesgos.

  19. Promover hábitos, actitudes y comportamientos de la población que contribuyan a la prevención y control de las enfermedades transmitidas por vectores; y a reducir el riesgo de instalación y transmisión de estas enfermedades en las distintas jurisdicciones del paÃs mediante la participación comunitaria en tareas relacionadas con el control vectorial.

  20. Organizar y coordinar los flujos de información, la evaluación de riesgos, la caracterización de grupos vulnerables, la promoción de polÃticas y de medidas de prevención, destinadas a reducir el área geográfica de riesgo respecto de las enfermedades transmitidas por vectores.

  21. Contribuir a reducir la morbilidad y mortalidad por enfermedades transmitidas por vectores, especialmente en los sectores de mayor riesgo, a través de la caracterización de los grupos más vulnerables y la identificación y localización de factores de riesgo que incrementen la vulnerabilidad de las poblaciones expuestas.

  22. Proponer, promover y realizar estudios e investigaciones destinados a caracterizar condiciones que incrementen el riesgo de ocurrencia y diseminación de las enfermedades transmitidas por vectores.

  23. Proponer y promover actividades de capacitación técnica y comunitaria.

  24. Promover la participación comunitaria y el establecimiento y fortalecimiento de redes de servicios, instituciones y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, para fortalecer las acciones destinadas a la prevención de riesgos y enfermedades transmitidas por vectores.

  25. Promover acciones de comunicación social en educación sanitaria por medios masivos y/o interpersonales y asesorar en esta materia a los organismos que lo requieran.

    DIRECCION DE PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES Acciones 1. Coordinar los programas dirigidos a la prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sus factores de riesgo.

  26. Fortalecer la capacidad de respuesta del sector salud para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles y sus factores de riesgo.

  27. Promover la elaboración de GuÃas de prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles o que presentan Factores de riesgo para éstas.

  28. Promover hábitos, actitudes y comportamientos saludables para mejorar la salud de la población.

  29. Desarrollar y coordinar estrategias y acciones de vigilancia epidemiológica de las principales enfermedades no transmisibles y de sus factores de riesgo.

  30. Desarrollar acciones dirigidas a combatir el sedentarismo, la alimentación inadecuada y el consumo de tabaco.

  31. Formular, proponer y evaluar el desarrollo de polÃticas públicas en relación a la promoción de la salud y prevención de Enfermedades crónicas no transmisibles.

  32. Promover el desarrollo de entornos saludables (Instituciones, escuelas, universidades, etc.).

  33. Promoverlaregulacióndelaofertadeproductosyserviciosconelfindemejorarlascondiciones de salud de la población (Disminución del contenido de sal en los alimentos industrializados, eliminación de grasas trans, disminuir el acceso al consumo de tabaco, etc.).

  34. Promover acciones de comunicación social y de educación para la salud por medios masivos y/o interpersonales y asesorar en esta materia a los organismos que lo requieran.

  35. Promover la salud bucodental de la población.

  36. Asesorar y/o representar a las autoridades en las instancias intersectoriales en los temas de su competencia.

    e. 24/12/2010 N'º' 159852/10 v. 24/12/2010 % 53 % LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO Resolución N'º' 106/2010

    Bs. As., 30/11/2010

    VISTO el EXPEDIENTE N'º' 374.006/10 del registro de esta LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y CONSIDERANDO:

    Que por medio de la Resolución N'º' 06/07, de fecha 15 de febrero de 2007, El Directorio de LoterÃa Nacional S.E., derogó las Resoluciones N'º' 141/00 y 13/04 de esta Sociedad.

    Que por la misma Resolución, el Directorio de LoterÃa Nacional. S.E., aprobó las normas que deberá observar y aplicar el Agente Operador de las Salas de Casino habilitadas a bordo de los Buques âEstrella de la...

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