Resolución 2271/2010

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2010

Viernes 24 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.055 52

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Apruébase el Convenio de Colaboración suscripto entre esta Comisión y el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, que como anexo en CINCO (5) fojas forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2

'º — NotifÃquese al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, a sus efectos.

ARTICULO 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dr. ANTONIO EDUARDO SICARO, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO I CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, representado por el señor Ministro doctor Julio César ALAK, con sede en Sarmiento 329 de la N'º 32.055 53

Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Jurisdicción han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el artÃculo 17 del Decreto N'º' 1545 del 31 de agosto de 1994 y en función de lo previsto en el ArtÃculo 5'º del Decreto N'º' 923/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Apruébanse las aperturas inferiores al primer nivel operativo correspondientes a la estructura organizativa de este Ministerio aprobada por Decreto N'º' 1343/07 y sus modificatorios, en lo que hace a la DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION DE ENFERMEDADES Y RIESGOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de esta Jurisdicción, de conformidad con el organigrama y acciones que como Anexos I y II, respectivamente forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.

ANEXO I ANEXO II DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA Acciones:

  1. Promover y establecer normas de prevención y asistencia de enfermedades transmisibles y otras enfermedades agudas prevalentes no vectoriales.

  2. ...

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