Resolución 1057/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2010

Jueves 23 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.054 40

ARTICULO 2

AMBITO PERSONAL El presente acuerdo comprende al personal de la actividad, técnico, administrativo, maestranza y obrero en relación de dependencia de Establecimientos Geriátricos, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo N'º' 468/06.

ARTICULO 3

AMBITO TERRITORIAL El ámbito territorial del presente comprende, de la zona Sur de la Provincia de Santa Fe (2da.

Circunscripción), Ãntegramente los departamentos de Belgrano Iriondo, Caseros, San Lorenzo,

General López, Constitución y Rosario.

ARTICULO 4

AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES. SALARIOS BASICOS Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorÃas que se detallan, que rigen a partir del 1/8/08, serán incrementados en un 12% sobre la escala salarial que regÃa el 31 de julio de 2009 y en un 7% más de la escala salarial vigente al 31 de julio de 2009, que se adicionará a partir del 10 de diciembre de 2009, con vigencia hasta el 31 de julio de 2010 y ha quedado establecido en los montos que siguen:

  1. PERSONAL TECNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Agosto 09 Diciembre 08

    Enfermero/ a o Enfermero Ley Provincial 10.971 2.139,13 2272,83

    Auxiliar de EnfermerÃa 1.939,21 2.060,41

    Mucamo/a 1.809,27 1.922,34

  2. PERSONAL DE COCINA Agosto 09 Diciembre 09

    Cocinero 1.965,19 2.088,01

    Ayudantes de cocina 1926,89 2.047,32

  3. PERSONAL DE MANTENIMIENTO Agosto 09 Diciembre 09

    Oficial 2.079,15 2.209,10

    Medio Oficial 1.959,20 2.081,65

    Peón General 1.849,25 1.964,83

    Portero y/o Sereno 1.879,24 1.996,70

  4. PERSONAL DE MAESTRANZA Agosto 09 Diciembre 09

    Personal de Maestranza 1.819,26 1.932,96

  5. PERSONAL DE ADMINISTRACION Agosto 09 Diciembre 09

    Personal Administrativo 2.025,17 2.151,74

ARTICULO 5

La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31 de julio de 2009 y los aquà acordados, asà como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobres los adicionales legales y convencionales serán de carácter remunerativo a todos los efectos legales y convencionales, con la sola excepción de que sobre dichos incrementos no se realizarán contribuciones patronales al sistema de Seguridad Social hasta el 31 de julio de 2010, fecha a partir de la cual el aumento acordado tendrá carácter remunerativo a todos los efectos. Los aumentos salariales otorgados durante el 2009 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

ARTICULO 6

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el artÃculo 4 del presente acuerdo.

ARTICULO 7

Se establece además para todos los trabajadores amparados en esta convención colectiva de trabajo el pago de trescientos pesos distribuidos en seis cuotas mensuales iguales y consecutivas de pesos cincuenta ($' 50) a partir del mes de septiembre de 2009 y hasta el mes de febrero de 2010 con carácter no remunerativo, a los fines de gratificar a los trabajadores por el particular esfuerzo realizado en las emergencias sanitarias sufridas en el año en curso.

ARTICULO 8

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico-financieras podrán negociar, la extensión del plazo del pago del incremento acordado con la representación de la entidad gremial signataria del presente.

ARTICULO 9

CU0TA DE SOLIDARIDAD:

Se ratifica la cuota de solidaridad pactada en el convenio colectivo de trabajo N'º' 468/2006, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

ARTICULO 10

VIGENCIA:

El acuerdo salarial pactado tendrá vigencia desde el 1/8/09 hasta el 31/7/10.

ARTICULO 11

HOMOLOGACION Y REGISTRO Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación del presente.

Las partes firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

% 40 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1057/2010

Registro N'º' 1143/2010

Bs. As., 30/7/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.363.605/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/28 del Expediente N'º' 1.363.605/09, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES y el SINDICATO DE OBREROSY EMPLEADOS VITIVINICOLASY AFINES (S.O.E.V.A.), por la parte sindical y CEPAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que el convenio de marras resulta de aplicación para los trabajadores que cumplan servicios en los establecimientos de la empresa signataria, sitos en las Localidades de Burzaco y Avellaneda de la Provincia de Buenos Aires.

Que en cuanto al perÃodo de vigencia las partes establecen que el presente regirá a partir del 1'º de diciembre de 2009, por el término de VEINTICUATRO (24) meses para las condiciones generales y de DOCE (12) meses para las condiciones económicas que se detallan en el Anexo I.

Que en relación con lo pactado en los artÃculos DECIMO TERCERO punto octavo y DECIMO CUARTO del Convenio, cabe hacer saber a las partes que la homologación del mismo en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la Autoridad Laboral competente la autorización administrativa que corresponde peticionar en cada caso, conforme lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio, se corresponde la actividad principal de la parte empleadora signataria asà como con la representatividad de las Asociaciones Sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerÃas gremiales.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio.

Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del ArtÃculo 17 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 12/28 del Expediente N'º' 1.363.605/09, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.), por la parte sindical y CEPAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 12/28 del Expediente N'º' 1.363.605/09.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

Art. 5'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.363.605/09

Buenos Aires, 4 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1057/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 12/28 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1143/10 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Jueves 23 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.054 41

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA F.O.E.V.A. - CEPAS ARGENTINAS S.A.

PRIMERO: PARTES INTERVINIENTES:

Intervienen en esta Convención Colectiva de Trabajo por una parte la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, juntamente con el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES FILIAL CAPITAL FERERAL, en adelante âFOEVA-SOEVAâ con domicilio en Warnes 1830/34 de la Ciudad Autónoma de...

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