Resolución 2338/2019
Fecha de publicación | 22 Agosto 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019
VISTO el EX – 2018 – 56731985 – APN – DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 9/21 del IF – 2018 – 65116222 – APN – DGDMT#MPYT del EX – 2018- 64977833- APN – DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el Expediente citado en el Visto obra el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte sindical, y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 1/11 del IF – 2019 – 73372131 – APN – DNRYRT#MPYT del Expediente citado en el Visto obra el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte sindical, y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dichos acuerdos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 784/06 “E”.
Que mediante los mismos, las partes convienen nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido de cada uno de sus textos.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula quinta del acuerdo obrante en el IF – 2018 – 65116222 – APN – DGDMT#MPYT del EX – 2018- 64977833- APN – DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el Expediente citado en el Visto, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos traídos a estudio se corresponde con la actividad principal del sector empleador signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades para negociar colectivamente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba