Resolución 858/2010

Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2010

Miércoles 22 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.053 30

INTERNACIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO” y “BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO”, segunda serie de “VALORES NEGOCIABLES VINCULADOS AL PBI EN DOLARES ESTADOUNIDENSES” con ley del Estado de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, “VALORES NEGOCIABLES VINCULADOS AL PBI EN DOLARES ESTADOUNIDENSES”, cuya ley es la argentina y “VALORES NEGOCIABLES VINCULADOS AL PBI EN PESOS”, cuya ley es la argentina, y “BONOS INTERNACIONALES GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2017”.

Que a los efectos de llevar adelante la operación corresponde aprobar el “Procedimiento Aplicable para la Reestructuración de los TÃtulos Elegibles”.

Que por el ArtÃculo 3'º del Decreto N'º' 1953 de fecha 9 de diciembre de 2009 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción en favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de la jurisdicción que se prorroga, en los contratos que resulte necesario suscribir con terceras personas que colaboren o participen en el proceso de emisión o en la colocación y comercialización de tÃtulos públicos nacionales en los mercados financieros internacionales y su posterior administración y en las condiciones de emisión de los referidos instrumentos de deuda pública, preservándose la inembargabilidad respecto de determinados activos.

Que en virtud de estar previsto como condición de liquidación del canje la cancelación de los TÃtulos Públicos que en su consecuencia se reciban, corresponde se prevea dar de baja que los mismos de los registros de la deuda pública.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el ArtÃculo 61 de la Ley N'º' 24.156 y sus modificaciones, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha emitido su opinión sobre el impacto de la operación de canje en la balanza de pagos, manifestando que la misma no merece objeciones por parte de dicha entidad.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en relación a la emisión de los nuevos instrumentos con cargo al ArtÃculo 43 de la Ley N'º' 26.546.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los ArtÃculos 43 y 51 de la Ley N'º' 26.546, 2'º de la Ley N'º' 26.547 y 3'º del Decreto N'º' 1953 de fecha 9 de diciembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Dispónese la reestructuración de la deuda del ESTADO NACIONAL, instrumentada en los tÃtulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto N'º' 563 de fecha 26 de abril de 2010 y que no hubiesen sido presentados al mismo, a excepción de la denominada “TÃtulos Elegibles 2005” emitida en el marco del Decreto N'º' 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004, mediante una operación de canje nacional a ser llevada a cabo con los alcances y en los términos y condiciones aprobados por la presente medida, según se detalla en el “Procedimiento Aplicable para la Reestructuración de los TÃtulos Elegibles”, que obra como Anexo I y forma parte integrante de la presente medida, por los instrumentos representativos de deuda que se emiten por el artÃculo siguiente.

Art. 2

'º â Dispónese la ampliación de la emisión, por hasta las sumas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el ArtÃculo 1'º de la presente medida, en una o varias series, de los instrumentos denominados: âBONOS INTERNACIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO EN...

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