Resolución 648/2010

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2010

Miércoles 22 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.053 67

Informe Técnico de fojas 333/349; con una multa en pesos equivalente a CINCUENTA POR CIENTO (50%) de CUATRO MIL KILOVATIOS HORA (4000 kWh), por encuadrarse el mismo en Tarifa 2. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N'º' 20.046. 2.— Sancionar a “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA”, por apartamiento del plazo para la rehabilitación de los suministros suspendidos indebidamente, previsto en el ArtÃculo 4 inciso j) apartado IV) del Reglamento de Suministro, verificado en los SETENTA Y DOS (72) casos a los que se refiere el Ãtem II del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 333/349; con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS KILOVATIOS HORA (200 kWh), TRESCIENTOS KILOVATIOS HORA (300 kWh) u OCHOCIENTOS KILOVATIOS HORA (800 kWh), por cada módulo de atraso, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1

General o Tarifa 2, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N'º' 20.046. 3.— Sancionar a “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA”, por apartamiento a la prohibición de suspender el suministro de usuarios con reclamos pendientes de Resolución, previsto en el ArtÃculo 4 inciso j) apartado III del Reglamento de Suministro, verificado en los CINCUENTA Y SEIS (56) casos a los que se refiere el Ãtem III del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 333/349; con una multa en pesos equivalente a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh), MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1500 kWh) o CUATRO MIL KILOVATIOS HORA (4000 kWh), según se encuadren en la Tarifa 1

Residencial, Tarifa 1 General o Tarifa 2, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N'º' 20.046. 4.— Sancionar a “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA”, por apartamiento del plazo para la respuesta de reclamos formulados por usuarios, previsto en el ArtÃculo 4 inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en los CIENTO DIEZ (110) casos a los que se refiere el Ãtem IV del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 333/349; con una multa en pesos equivalente a VEINTICINCO KILOVATIOS HORA (25 kWh), CUARENTA KILOVATIOS HORA (40 kWh) o CIEN KILOVATIOS HORA (100 kWh) por cada módulo de atraso, según se encuadren en la Tarifa 1

Residencial, Tarifa 1 General o Tarifa 2, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N'º' 20.046. 5.— Sancionar a “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA”, por apartamiento a la obligación de comunicar a los usuarios anticipadamente la suspensión del suministro, previsto en el ArtÃculo 5 inciso b) del Reglamento de Suministro, verificado en los CINCUENTA Y SIETE (57) casos a los que se refiere el Ãtem V del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 333/349; con una multa en pesos equivalente a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) o MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1500 kWh), en cada uno de los casos involucrados, según se encuadren en la Tarifa 1

Residencial o Tarifa 1 General, respectivamente el monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N'º' 20.046. 6.â Sancionar a âEMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMAâ, por apartamiento a la obligación de satisfacer toda demanda de nuevo suministro, previsto en el ArtÃculo 25 inciso b) del Contrato de Concesión, verificado en los CIENTO TREINTA Y TRES (133) casos a los que se refiere el Ãtem VI del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 333/349; con una multa en pesos...

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