Resolución 652/2010
Emisor | ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD |
Fecha de la disposición | 22 de Diciembre de 2010 |
Miércoles 22 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.053 66 y Técnicas âCONICETâ a fin de consensuar la participación activa de esas Instituciones, a través de sus representantes, a los efectos de evaluar la posibilidad de emitir opinión fundada sobre situaciones especiales o complejas, vinculadas a incumbencias propias de este organismo y, al mismo tiempo, recibir desde estas honorables instituciones aquellos aportes que, a su juicio, permitan visualizar y rescatar nuevos aspectos innovadores en el campo de acción de esta Administración Nacional.
Que, a los fines de cumplir con este objetivo, se propone la creación de un Comité Asesor CientÃfico-Académico.
Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N'º' 1490/92 y 425/10.
Por ello;
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:
'º â Créase, en el ámbito de la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y TecnologÃa Médica, el Comité Asesor CientÃfico - Académico.
'º â El Comité mencionado en el artÃculo 1'º de la presente, estará integrado por dos miembros âuno de carácter titular y otro suplenteâ de cada una de las siguientes entidades:
CONICET, Academia Nacional de Farmacia y BioquÃmica, Academia Nacional de Medicina y Academia Nacional de OdontologÃa.
'º â Las funciones de los miembros del Comité Asesor CientÃfico - Académico serán Ad-Honorem y sus opiniones y/o dictámenes no tendrán carácter vinculante para esta Administración.
'º â Las actividades del Comité Asesor CientÃfico - Académico serán coordinadas por el Sr. Subinterventor Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologÃa Médica, Prof. Dr. Otto A. Orsingher.
'º â RegÃstrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
ComunÃquese al CONICET, a la Academia Nacional de Farmacia y BioquÃmica, a la Academia Nacional de Medicina y a la Academia Nacional de OdontologÃa. ComunÃquese a la SecretarÃa de PolÃticas, Regulación e Institutos dependiente del Ministerio de Salud de la Nación. ComunÃquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archÃvese PERMANENTE. â Dr. CARLOS A. CHIALE, Interventor A.N.M.A.T.
e. 22/12/2010 N'º' 158186/10 v. 22/12/2010 % 66 % MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Disposición N'º' 7890/2010
Bs. As., 7/12/2010
VISTO el Expediente N'º' 1-47-1110-433-10-5 del Registro de esta Administración Nacional, y CONSIDERANDO:
Que, como antecedente, el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) en su informe a fs.' 1/2, señala que concurrió el dÃa 15/6/10 por Orden de Inspección N'º' 37.852, al establecimiento de la DroguerÃa Ampi SRL, situado en la Prov. de Salta, con el fin de realizar una inspección (cuya copia del acta respectiva se agrega a fs.3/4 y anexos de fs.' 5/6).
Que también señala que en el referido procedimiento se colectó documentación, en particular, a fs.' 5 se agrega la factura A N'º' 0001-00042563 emitida por la firma DroguerÃa CT S.R.L., de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a favor de la mencionada droguerÃa.
Que dicho Instituto informa que la firma DroguerÃa CT SRL no se hallaba al momento del procedimiento ni se halla habilitada para comercializar medicamentos y especialidades medicinales fuera de la jurisdicción en que se encuentra habilitada (tránsito interjurisdiccional), en los términos del art. 3'º del Decreto 1299/97 y la Disposición ANMAT 5054/09.
Que en consecuencia, entiende que se hallarÃa en infracción al art. 2'º de la ley 16.463, art. 3'º del Decreto 1299/97 y los arts. 1'º, 2'º y 6'º de la Disposición ANMAT 5054/09.
Que el INAME sugiere prohibir preventivamente a la firma DroguerÃa CT S.R.L., con domicilio en la calle Necochea 76, de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Prov. de Tucumán, la comercialización de especialidades medicinales, fuera del ámbito de la Provincia de Tucumán, hasta tanto obtenga la habilitación ante esta Administración Nacional conforme la Disposición ANMAT 5054/09; iniciar el sumario a dicha firma y su director técnico, comunicar las medidas a la autoridad sanitaria de la mencionada provincia y al Depto. de Registro.
Que el art. 1'º y 3'º del Decreto 1299/97 establecen: ArtÃculo 1'º - âLas disposiciones del presente Decreto regirán el comercio de las especialidades medicinales autorizadas por el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL que se efectúe en jurisdicción nacional o con destino al tráfico interprovincialâ; y Art. 3'º - âLos laboratorios, las empresas de distribución de especialidades medicinales referidas en el artÃculo 2'º precedente, las droguerÃas y las farmacias habilitadas por autoridades sanitarias provinciales deberán estar registradas ante la Autoridad Sanitaria Nacional para efectuar transacciones comerciales de especialidades medicinales entre Provincias y/o entre Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en carácter de proveedoresâ.
Que el art. 12 del Decreto 1299/97 efectúa una remisión a la ley de medicamentos, según reza el siguiente texto: Art. 12. - âSiendo el presente Decreto reglamentario de los preceptos contenidos en la Ley 16.463, las infracciones al mismo serán pasibles de las sanciones previstas en ellaâ.
Que por el art. 1'º de la Disposición ANMAT 5054/2009 se establece âLas droguerÃas deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la presente disposición a los fines de comercializar medicamentos y especialidades medicinales fuera de la jurisdicción en que se encuentran habilitadas (tránsito interjurisdiccional)â.
Que las...
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